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Seguro por desempleo en la construcción

Si sos trabajador de la construcción y te quedás sin trabajo podés cobrar el seguro por desempleo.

Ley 25.371

Seguridad social


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Seguro por desempleo

¿Quiénes pueden cobrar el seguro por desempleo?
  • Los trabajadores de la construcción que están desempleados:

  • Por despido.

  • Razones de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo.

  • Quiebra o concurso del empleador.

  • Finalización de la obra para la cual fue empleado.

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Prestaciones

¿Qué recibe el trabajador cuando cobra el seguro de desempleo?

Recibe:

  • Una suma de dinero.

  • Asignaciones familiares.

  • Cobertura de la obra social a la que estaba afiliado antes del fin de su trabajo. La cobertura es para el trabajador y su familia.

¿Cuánto cobra el trabajador por este seguro?

Hay topes mínimos y máximos. Nunca puede cobrarse por debajo del monto mínimo, ni por encima del monto máximo.

  • Durante los primeros 4 meses, el trabajador cobra el 50% de la mejor remuneración que haya recibido en las últimas 12 quincenas o en los 6 meses anteriores a la finalización de la relación laboral.

  • A partir del 5° mes y hasta el 8°, empieza a cobrar el 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses.

En estos montos no están incluidas las asignaciones familiares.

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Requisitos

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el seguro?
  • Estar desempleado.

  • Estar inscripto en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

  • Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período de 8 meses, aunque sea en forma discontinua, durante los 2 años anteriores a la finalización de la relación laboral.

  • Pedir el seguro dentro de los 90 días de la finalización de la relación laboral. Si no se inicia el trámite en ese plazo, se descuentan los días de demora.

¿Qué obligaciones hay que cumplir para cobrar el seguro de desempleo?

El trabajador debe:

  • Presentar toda la documentación que le pidan y comunicar sus cambios de domicilio.

  • Aceptar los empleos que le ofrezca la Secretaría de Trabajo.

  • Asistir a los cursos de formación laboral que le ofrezcan.

  • Pedir la extinción o suspensión del pago del seguro cuando ingrese a un nuevo trabajo.

  • Devolver cualquier suma de dinero que con motivo del seguro de desempleo haya cobrado indebidamente.

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Suspensión y fin

¿Puede suspenderse el cobro del seguro de desempleo?

Sí. El seguro se suspende si el trabajador:

  • No se presenta ante el llamado de la Secretaría de Trabajo sin justa causa.

  • No cumple con algunas de las obligaciones a su cargo.

  • Es condenado penalmente con pena privativa de la libertad.

  • Ingresa a un nuevo puesto de trabajo con un contrato de duración menor a 12 meses.

¿Cuándo se deja de cobrar el seguro de desempleo?
  • Al terminar el plazo de duración, que no puede ser mayor a 8 meses. Ese plazo de 8 meses es para aquellos que aportaron al Fondo de Empleo por 18 o 24 meses.

  • Al obtener beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.

  • Al ingresar a un nuevo trabajo con un contrato de duración mayor a 12 meses.

  • Por negarse reiteradamente a aceptar los empleos ofrecidos por la Secretaría de Trabajo.

  • Por haber obtenido las prestaciones del seguro mediante fraude.

  • Por haber continuado cobrando el seguro a pesar de que debía suspenderse por alguna de las causas de suspensión previstas.

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Beneficios previsionales

¿Se puede cobrar el seguro de desempleo si se cobra otro beneficio previsional?

No. Para poder cobrar el seguro, el trabajador no debe cobrar ningún tipo de jubilación o pensión.

¿Qué pasa si el trabajador cobró el fondo de desempleo previsto en la ley 22.250?

En caso de que haya cobrado ese fondo y no se haya reintegrado en el mercado laboral dentro de los 60 días de finalizada la relación laboral, el trabajador puede tramitar el seguro de desempleo luego de pasados esos 60 días.

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Aportes

Si el trabajador, además de los aportes específicos para trabajadores de la construcción, hizo también aportes al sistema general de fondo de desempleo ¿cómo se computa el plazo de aportes?

Pueden sumarse los meses trabajados en las otras actividades por las cuales se hicieron los aportes al sistema general.
Como el sistema general y el sistema específico para los trabajadores de la construcción establecen distintos períodos de aportes (6 meses el general y 8 el de la construcción), siempre va a tenerse en cuenta el período de la última actividad desarrollada.
Por eso, si el trabajador tuvo como último empleo una actividad en la construcción, deberá probar que hizo aportes durante 8 meses.

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Texto completo de la norma

Ley 25.371

Normas complementarias

Decreto 777/2001


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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