Presidencia de la Nación

VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis

Se establece una respuesta integral al VIH, las hepatitis virales, la TBC y las ITS.

Ley 27.675

Salud


En esta página


Declaración de interés público nacional

Se declara de interés público y nacional:

  • La respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis (TBC);

  • Los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de estas enfermedades. Se entiende por “producto no médico” a todo insumo relacionado con la salud, que tenga evidencia científica suficiente para recomendar su uso para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento o la cura. Pueden ser insumos accesorios o complementarios;

  • La disponibilidad de formulaciones pediátricas para estas enfermedades y el acceso universal, oportuno y gratuito a ellas;

  • La investigación y desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos;

  • La utilización de las salvaguardas de salud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) que permitan garantizar la sustentabilidad de los tratamientos para VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC;

Cuando la autoridad competente declare la emergencia sanitaria, y se cumpla lo establecido en las salvaguardas de salud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, cualquier persona humana o persona jurídica puede presentar una solicitud al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial para la explotación de la patente sin la autorización de la persona titular.

  • La participación activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC en la elaboración de los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas, cumpliendo los tratados internacionales suscriptos por Argentina;

  • La promoción del establecimiento de nuevos centros de testeos como estrategia para lograr efectuar mayor cantidad de diagnósticos;

  • La disponibilidad de los medicamentos en el lugar de residencia del paciente para facilitar su adherencia al tratamiento.

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Respuesta integral e intersectorial

Se entiende por respuesta integral e intersectorial la respuesta basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS).

La estrategia de la atención primaria de salud garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura y asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica). Garantiza también la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.

Quedan comprendidos los cuidados paliativos y la rehabilitación, incluyendo las patologías asociadas, derivadas y concomitantes, y los efectos adversos derivados de las mismas o de sus tratamientos.

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Acceso universal y gratuito a la salud

Se debe garantizar el acceso universal y gratuito a la salud siguiendo las recomendaciones de las Guías de Práctica Clínica específicas del Ministerio de Salud.

Están obligadas a brindar asistencia integral, universal, gratuita a las personas expuestas o afectadas por el VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC:

  • los agentes del servicio público de salud y las obras sociales;

  • las empresas de medicina prepaga;

  • todas las instituciones que hoy o en el futuro integren el sistema de salud de Argentina, más allá de su figura jurídica y de su objeto principal.

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Derechos y garantías

Toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC debe poder acceder a los siguientes derechos:

  • Derecho a recibir asistencia integral.

  • Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo. El trato digno y respetuoso debe ser en todos los ámbitos.
    No se puede estigmatizar ni culpabilizar a las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC por criterios basados exclusivamente en su condición de salud.

  • Derecho a no declarar su diagnóstico o estadío de su infección.

  • Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso.

  • Derecho a la confidencialidad, privacidad e intimidad. El equipo de salud tratante y toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona tiene alguna de estas enfermedades tiene prohibido revelar esa información y no puede ser obligada a suministrarla, por el deber de confidencialidad. Como excepción, esas personas pueden dar información cuando quien pide la información sea:

    • la persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC o la persona que lo pida mediante el sistema de apoyos a la capacidad jurídica;

    • una persona con capacidad restringida o con incapacidad con sentencia judicial;

    • una persona que ejerce la responsabilidad parental de niños, niñas y adolescentes;

    • otro equipo de salud, cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de la persona, siempre que exista consentimiento previo de la persona afectada;

    • ente del Sistema Nacional de Sangre o médicos y equipos de profesionales de salud registrados y habilitados para la donación y trasplantes de órganos;

    • un juez o jueza, en el marco de causas en las que intervenga;

    • bajo responsabilidad del equipo tratante a quienes deban tener esa información para evitar un mal mayor o evitar un riesgo cierto y cercano de salud pública.

Personas bajo situaciones especiales

Las personas privadas de la libertad y las personas bajo situaciones especiales de residencia tienen los siguientes derechos:

  • El derecho al acceso a la promoción, atención de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento.
    Se debe garantizar este derecho aun cuando por las modalidades de la ejecución de la pena la persona este fuera de las dependencias, como en los casos de prisión domiciliaria.

  • El derecho al trato digno, respetuoso y con las garantías de confidencialidad e intimidad del diagnóstico y tratamiento.

  • El derecho a no ser objeto de pruebas obligatorias de diagnóstico de VIH, hepatitis virales y otras ITS. Una práctica sanitaria es obligatoria cuando se hace de manera forzada y sin el consentimiento informado.

  • El derecho a la realización voluntaria de pruebas diagnósticas, con su consentimiento informado. Cuando exista riesgo cierto y cercano de propagación de enfermedades contagiosas, se deben establecer medidas que integren y equilibren la dignidad personal y la protección de la salud colectiva.

Las personas bajo situaciones especiales de residencia son las que permanecen en hogares convivenciales, hogares de personas adultas mayores, centros de atención de salud mental, hospitales, centros de internación, instituciones de las fuerzas de seguridad y servicio penitenciario.

Estas instituciones deben tener un letrero en lugar visible informando que la Ley garantiza los derechos de las personas bajo situaciones especiales de residencia, y que se puede denunciar su incumplimiento.

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Ámbito laboral y educativo

Prueba diagnóstica en el ámbito laboral

Se prohíbe ofrecer y realizar la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, en el transcurso y como parte de la relación laboral.

Las ofertas de empleo no pueden incluir restricciones por motivo de estas enfermedades, de los exámenes preocupaciones o durante la relación laboral.

En el caso de accidentes de trabajo puede pedirse la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS, sólo para proteger la salud de la persona afectada. No puede condicionarse la permanencia en el trabajo o un ascenso laboral a la realización o al resultado de esta prueba diagnóstica.

Las instituciones públicas o privadas que realicen exámenes de salud para el ámbito laboral deben tener un letrero en lugares visibles para todas las personas con el siguiente texto:

"Se prohíbe la oferta y la realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral. Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por estos motivos. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su incumplimiento llamando a la línea gratuita de la SRT".

Quedan incluidos entre los exámenes de salud para el ámbito laboral los exámenes preocupacionales o de ingreso, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada, previos a la extinción del contrato laboral, y toda otra prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS durante la vigencia de la relación laboral.

Derechos laborales
Las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC tienen los siguientes derechos laborales:

  • El derecho al trabajo y a la permanencia en el trabajo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad.
    Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC obedece a razones de discriminación,

El diagnóstico de tuberculosis permite restringir temporalmente el ingreso al trabajo para evitar la propagación de la enfermedad. La restricción a ingresar al trabajo finaliza cuando la persona ya no este en período de contagio. Para eso debe acreditar su diagnóstico y su alta posterior mediante un certificado hecho por personal de salud.

  • El derecho a que la realización de pruebas diagnósticas no condicione el ingreso al trabajo o el ascenso a puestos de trabajo.

  • El derecho a no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo obligatorio.

  • El derecho a ser beneficiarios de políticas de empleo para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC.

  • El derecho a la inclusión en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

  • El derecho a ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que promuevan la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.

Instituciones educativas
Ninguna institución educativa, pública o privada, puede pedir pruebas de VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC a postulantes e integrantes de la comunidad educativa como requisito de ingreso, permanencia, promoción o para el acceso a becas.

El diagnóstico de tuberculosis permite restringir temporalmente el ingreso institución educativa, pública o privada, para evitar la propagación de la enfermedad. La restricción a ingresar a la institución educativa finaliza cuando la persona ya no esté en período de contagio, para eso debe acreditar su diagnóstico y su alta posterior mediante un certificado hecho por personal de salud.

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Mujeres y personas con capacidad de gestar

Acceso a la información
Toda mujer o persona con capacidad de gestar con VIH, hepatitis B, hepatitis C u otras ITS embarazada tiene derecho a:

  • que se le de la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud y a la salud a la de su hijo o hija, tanto en el embarazo como en el post parto. La información debe ser actualizada, clara y basada en evidencia;
  • que se le informe sobre la medicación que tomará su hijo o hija, dosis y pasos del seguimiento del niño o niña con exposición perinatal al VIH o Hepatitis B o C u otra ITS;
  • que se le den datos sobre qué hacer y dónde acudir en caso de rotura, robo o pérdida de la medicación del niño o niña.

Derechos del niño o niña
Todo hijo nacido y toda hija nacida de una mujer o persona con capacidad de gestar con VIH tiene derecho a:

  • acceder de modo universal y gratuito a la leche y al tratamiento de inhibición de la lactancia durante los primeros 18 meses. Se hace cuidando la confidencialidad;

  • si alguno de los progenitores recibe el diagnóstico de VIH luego del parto, acceder de modo universal y gratuito a la leche y al tratamiento de inhibición de la lactancia durante los primeros 18 meses de vida del niño o niña. El tiempo de 18 meses se puede modificar según la evidencia científica disponible y según lo lo determine la autoridad de aplicación.

Atención integral embarazo y post-parto
Toda mujer o persona con capacidad de gestar embarazada tiene derecho a la atención integral.
Se debe garantizar la atención integral durante todo el proceso gestacional y post parto y el acceso a la información acerca de las opciones de parto, favoreciendo el derecho al parto por vía vaginal.

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Diagnóstico

Carácter de la prueba diagnóstica
La prueba para el diagnóstico de infección por VIH, hepatitis virales y otras ITS debe estar acompañada con el debido asesoramiento y participación previa y posterior al testeo.

Toda prueba diagnóstica debe ser:

  • voluntaria, sólo puede realizarse con el consentimiento de la persona;
  • gratuita en todos los subsistemas de salud;
  • confidencial, tanto la prueba como el resultado;
  • universal, para toda persona que la pida;
  • realizada con el debido asesoramiento y participación previa y posterior al testeo. Se debe garantizar a vinculación de la persona diagnosticada con los sistemas de salud.

La prueba para el diagnóstico de infección por VIH, hepatitis virales y otras ITS está incluida en el Programa Médico Obligatorio.

Consentimiento informado
Para realizar y procesar las pruebas diagnósticas para la detección de VIH solo se necesita el pedido y firma del consentimiento informado de la persona interesada.
No es obligatorio presentar la orden firmada por un médico o médica.

Ofrecimiento de la prueba diagnóstica
Es obligatorio ofrecer la prueba diagnóstica del VIH y las hepatitis B, C y otras ITS.
El personal de salud esta obligado a ofrecer la prueba de VIH, hepatitis B y C y sífilis a las personas gestantes y a sus parejas sexuales.

Diagnóstico positivo de VIH y hepatitis virales
En caso de diagnóstico positivo de VIH y de todas las hepatitis virales se deben tomar todas las medidas posibles para garantizar la más rápida comunicación del resultado.
Se debe hacer cuidando la confidencialidad y la protección de los datos de la persona diagnosticada.
Se debe garantizar la disponibilidad oportuna del resultado e informar las características de la infección y las diferentes opciones de tratamiento y demás derechos que asisten a las personas.
Es obligatorio ofrecer al paciente el seguimiento del tratamiento y la provisión de los medicamentos en su lugar de residencia.

Donación de sangre, tejidos, órganos y células
Se establece la obligatoriedad de la detección del VIH, hepatitis virales e ITS y de sus anticuerpos:

  • en sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico;
  • en los donantes de órganos, tejidos y células para trasplante y otros usos humanos.

Se debe notificar a la persona donante el resultado positivo.

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Seguridad social

Jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH o hepatitis B y C

Se crea un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH o hepatitis B o C.
En el caso de las hepatitis B y C se crea cuando la hepatitis condicione la vida o genere algún impedimento según criterios de la autoridad de aplicación.

Las personas con VIH o Hepatitis B o C tienen derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia cuando cumplen los siguientes requisitos:

  • tienen 50 años al momento de pedir el beneficio;
  • acreditan 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad;
  • acreditan que pasaron 10 años del diagnóstico al momento de pedir el beneficio.

Para cumplir el tiempo de servicio:

  • no se aplica la compensación del exceso de edad con la falta de servicios, salvo que la persona tenga más edad que la exigida para la jubilación ordinaria;
  • no se toman los servicios por declaración jurada;
  • pueden tomarse servicios mediante los planes de regularización vigentes, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.

El goce de la jubilación especial para las personas con VIH o hepatitis B o C es incompatible con el trabajo en relación de dependencia.

La jubilación especial para las personas con VIH o hepatitis B y C es compatible con la percepción de los suplementos de los regímenes previsionales especiales.

Pensión no contributiva para personas con VIH o hepatitis B o C
Se crea la pensión no contributiva para personas con VIH o hepatitis B o C, de carácter vitalicio y no contributivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

  • La pensión tiene alcance nacional.

  • Consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al 70% del haber mínimo.

  • Es compatible con la percepción de otros programas sociales.

Requisitos:

  • ser argentinas nativas o naturalizadas, o extranjeras residente en el país.
    Las personas naturalizadas y extranjeras deben tener una residencia continuada mínima de 5 años en Argentina, anteriores al pedido de la pensión no contributiva;

  • tener más de 18 años;

  • acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva;

  • no ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

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Régimen de sanciones

Se establece el régimen sancionatorio para el caso de incumplimiento de las obligaciones en la ley.
Se mantienen los principios de gradualidad y proporcionalidad de las penas, considerando la reincidencia y gravedad de las conductas:

  • La conducta de los funcionarios que incumplan con las disposiciones se considera culpa grave.
  • Los sujetos del sistema de salud obligados a dar asistencia que incumplan las disposiciones de la ley pueden recibir las siguientes penalidades:
  • apercibimiento;
  • multas de 10 a 100 salarios mínimo, vital y móvil;
  • intervención, de acuerdo con la Ley de obras sociales; o
  • cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales.

El monto recaudado por sanciones se destina a programas realizados por organismos e instituciones de bien público hagan acciones para el cumplimiento de esta ley.

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Comisión Nacional de VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y tuberculosis (TBC)

La Resolución 858/23 del Ministerio de Salud crea la Comisión Nacional de VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y tuberculosis (TBC).

La Comisión está formada por representantes de organismos estatales, sociedades científicas, expertos de referencia, organizaciones de la sociedad civil y redes de personas con VIH, TBC, Hepatitis. Los integrantes de la Comisión no reciben un sueldo.

La Comisión busca promover el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas de prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC. Además, la Comisión quiere eliminar el estigma y la discriminación, asegurar una respuesta integral e intersectorial y promover la participación activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis en el diseño e implementación de las políticas públicas en este tema.

Podes conocer las funciones de la Comisión, cómo es su convocatoria, sus reuniones y su forma de tomar las decisiones en la Resolución 858/23 del Ministerio de Salud.

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Texto completo de la norma

Ley 27.675

Normas complementarias

Decreto 805/2022
Resolución 42/2022 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución 858/2023 Ministerio de Salud

Más información

Ministerio de Salud


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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