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Historia clínica electrónica

Se establece un Sistema de registro de historias clínicas electrónicas para Argentina, con los datos clínicos del paciente desde que nace hasta su fallecimiento.

Ley 27.706

Salud


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Historia clínica electrónica

La historia clínica electrónica es el documento digital o electrónico que tiene todas las actuaciones que hacen los profesionales y auxiliares de la salud para cuidar la salud de cada paciente. También se incluyen los procesos asistenciales indicados y recibidos por el o la paciente, aceptados o rechazados, y los datos actualizados de su estado de salud.Todos esos datos buscan garantizar una asistencia adecuada.

La historia clínica electrónica es un documento digital obligatorio, es integral, auténtica, inalterable, perdurable, única, inviolable y se pueden recuperar los datos que incluye en tiempo y forma.
Tiene marca temporal, es individualizada y completa. La historia clínica electrónica tiene la firma digital del responsable. La firma puede ser digital o electrónica.

Para asegurar la integridad de la historia clínica se debe tener un uso de accesos restringidos o cualquier otra técnica que sirva para eso.

El o la paciente es titular de los datos de la historia clínica electrónica y en todo momento tiene derecho a conocer la información de la historia clínica electrónica. Puede acceder a las constancias de las intervenciones médico sanitarias de la historia clínica electrónica que cada establecimiento asistencial tenga bajo su cuidado.

Cuando el paciente, por su estado físico o psíquico, tiene una incapacidad o una dificultad para entender la información de su historia clínica, el representante legal del paciente o las personas que heredan los bienes del paciente pueden recibir esa información, respetando la protección de los datos personales del paciente.

Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los o las profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados son responsables de la guarda y custodia de la historia clínica electrónica, con el carácter de depositarios y depositarias de la historia clínica, y deben evitar que personas no autorizadas accedan a la información de la historia clínica electrónica.

La historia clínica electrónica está formada por:

  • los consentimientos informados;

  • las hojas de indicaciones médicas o profesionales;

  • las planillas de enfermería;

  • los protocolos quirúrgicos;

  • las prescripciones dietarias;

  • los certificados de vacunación;

  • los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

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Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas

Se crea el Programa federal único de informatización y digitalización de las historias clínicas para establecer el Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas, respetando los derechos del paciente y la ley de protección de datos personales.

El Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas es una red operada por el Ministerio de Salud, que intercomunica e interopera a los distintos sistemas de historias clínicas electrónicas

Los y las profesionales y auxiliares de la salud deben registrar toda intervención médico-sanitaria en la historia clínica electrónica. Se registran las intervenciones que se hagan en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial, municipal y de CABA, en establecimientos privados y en establecimientos de la seguridad social.

Los establecimientos asistenciales públicos del Sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal y de CABA, los establecimientos privados y de la seguridad social y los o las profesionales de la salud almacenan y custodian la historia clínica electrónica.
La información clínica de los Sistemas de Historias Clínicas Electrónicas, su registro, actualización o modificación y consulta deben respetar las condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad.

El Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas incluye los datos clínicos del paciente desde que nace hasta su fallecimiento. Se incluyen los datos de forma clara y de fácil entendimiento.

El Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas permite que el profesional de la salud pueda acceder a una base de datos con la información clínica importante para poder atender a cada paciente paciente desde cualquier lugar del país.
El acceso a una base de datos de información clínica para la atención sanitaria de cada paciente da la posibilidad de ingresar a la información contenida en las historias clínicas electrónicas almacenadas en cada sistema. La información debe encontrarse disponible en todo momento y en todos los establecimientos asistenciales.

Solo pueden ingresar a los datos de cada paciente los profesionales de la salud autorizados.

El acceso debe estar limitado por el derecho fundamental a la privacidad del o de la paciente y por los mecanismos de seguridad necesarios.

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Características del Sistema único de registro de historias clínicas

Algunas de las características del Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas son:

  • En cualquier momento y en cualquier establecimiento asistencial se puede consultar la información clínica del Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas.

  • El paciente debe tener un acceso libre al Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas.

  • La información clínica del Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas es confidencial. Una persona no autorizada no puede leer, copiar o retirar los datos de las historias clínicas electrónicas.

  • El Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas se establece en forma progresiva.

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Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley 27.706.

El Ministerio de Salud establece los estándares para los perfiles de acceso a los sistemas de historias clínicas.

Algunas de las funciones del Ministerio de Salud son:
- Formar el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina en el ámbito del Consejo Federal de Salud -COFESA-.
- Establecer los estándares técnicos de comunicación y terminologías clínicas que se necesitan para que los sistemas involucrados trabajen juntos.
- Promover el diseño y la implementación interjurisdiccional del software de Historia de salud integrada.

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Texto completo de la norma

Ley 27.706

Normas complementarias

Decreto 393/2023


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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