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Fórmulas alimentarias y leches medicamentosas

Requisitos para pedir las fórmulas alimentarias y leches medicamentosas.

Resolución 409/2022 Ministerio de Salud

Salud


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Fórmulas alimentarias y leches medicamentosas

  • Fórmulas alimentarias: son las fórmulas que necesita un lactante durante los primeros 12 meses de vida. Son las fórmulas necesarias para alcanzar los requerimientos nutricionales que son indicados por los médicos y no pueden cubrirse con los alimentos convencionales.

  • Leches medicamentosas: son las usadas para la alimentación especial de lactantes que tienen patologías asociadas a limitación, deficiencia o alteración en la ingesta, digestión, absorción, metabolismo o para excretar ciertos nutrientes de la leche materna o los alimentos que le correspondan. También se usan para alimentación de los lactantes que tienen necesidades nutricionales especiales derivadas de un trastorno, enfermedad o afección que no se pueden manejar modificando la dieta convencional.

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Provisión de fórmulas alimentarias y leches medicamentosas

La adquisición y provisión de fórmulas alimentarias y leches medicamentosas para niñas y niños de 0 a 3 años se realizará a través de:

  • El Ministerio de Salud cuando los niños y niñas de 0 a 3 años no tengan cobertura por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

  • Las obras sociales, empresas de medicina prepagas y todo agente del seguro de salud si los niñas niñas de 0 a 3 años tienen esa cobertura.

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Recomendaciones

Para elegir el tipo de leche se tienen en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Fórmula alimentaria “de inicio” para lactantes de hasta 6 meses de edad cumplidos.
  • Fórmula alimentaria “de continuación” para lactantes de hasta 12 meses de edad cumplidos.

Para las formularias alimentarias de inicio y de continuación deben ser lactantes que no acceden a la lactancia y no tienen patologías asociadas.

  • Leches medicamentosas para lactantes a partir del nacimiento. Son lactantes que tienen patologías asociadas y no deben ser alimentados con leche humana ni fórmulas alimentarias.

En el Anexo I de la Resolución 409/2022 del Ministerio de Salud se establecen las condiciones o diagnósticos necesarios para acceder a las fórmulas alimentarias y leches medicamentosas.

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Requisitos para la cobertura

  • Para las fórmulas alimentarias: se necesita la previa indicación de médico o médica especialista en clínica médica, medicina general, medicina de familia o pediatría.

  • Para las leches medicamentosas: se necesita la previa indicación del médico o medica especialista en pediatría, alergia, inmunología, nutrición o gastroenterología.

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Texto completo de la norma

Resolución 409/2022 Ministerio de Salud


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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