Responsabilidad penal de las personas jurídicas
La ley establece las sanciones que puede recibir una empresa por cometer delitos y los procedimientos que debe cumplir para evitar que se cometan delitos.
Justicia y derechos humanos
En esta página
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Extinción de la acción penal
- Penas
- Exención de pena
- Acuerdo de colaboración eficaz
- Programa de integridad
- Texto completo de la ley
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
¿Qué son las personas jurídicas?
Son las sociedades, asociaciones y otras formas jurídicas que pueden tener derechos y obligaciones. Se llaman personas jurídicas para distinguirlas de las personas humanas.
¿Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal por cualquier clase de delitos?
Esta ley establece que las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal en los siguientes delitos:
- Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional. Estos delitos están previstos en los artículos 258 y 258 bis del Código Penal.
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. Este delito está previsto en el artículo 265 del Código Penal.
- Concusión. Este delito está previsto en el artículo 268 del Código Penal. Es usar en beneficio propio el dinero o bienes exigidos a otra persona con abuso del cargo.
- Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Este delito está previsto en los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal.
- Balances e informes falsos agravados. Este delito está previsto en el artículo 300 bis del Código Penal.
¿Cómo cometen esos delitos las personas jurídicas?
Las personas jurídicas cometen esos delitos cuando:
- intervienen directa o indirectamente en su realización;
- los delitos son cometidos en su interés o beneficio;
- el delito en beneficio o interés de la persona jurídica lo comete un tercero que no puede representarla pero la persona jurídica ratifica lo hecho por el tercero.
¿Qué pasa si una persona humana que representa a una persona jurídica comete alguno de esos delitos en beneficio propio?
Si la acción de la persona humana no genera ningún beneficio ni provecho para la persona jurídica, la persona jurídica no tiene responsabilidad penal.
¿Qué pasa si una persona jurídica que cometió alguno de esos delitos se fusiona con otra?
Si una sociedad que cometió alguno de esos delitos tiene algún tipo de transformación o se fusiona con otra, su responsabilidad penal se transmite a la nueva persona jurídica.
¿Qué pasa si una persona jurídica que cometió alguno de esos delitos desaparece pero continúa su explotación económica?
En ese caso la responsabilidad penal de la persona jurídica permanece. Esto es así siempre que continúe su actividad económica y que sus clientes, proveedores y empleados sean los mismos que tenía la persona jurídica anterior.
¿Puede recibir una pena una persona jurídica cuando no se encuentra ninguna persona humana responsable del delito?
Sí. Es posible que la persona jurídica reciba una pena aunque no haya sido posible identificar a la persona humana que intervino. Para responsabilizar a la persona jurídica debe demostrarse que para cometer el delito fue necesaria la tolerancia de los órganos de gobierno de la persona jurídica.
Extinción de la acción penal
¿Por qué causas se extingue la acción penal contra una persona jurídica?
- Por amnistía: significa que el Estado decide perdonar las penas que corresponden por el delito cometido.
- Por prescripción: significa que una persona no puede ser llevada a juicio porque pasó el tiempo previsto en la ley para poder hacerlo.
Si muere una de las personas humanas que participaron del delito ¿se extingue la acción penal contra la persona jurídica?
No. La muerte es una causa de extinción de la acción penal, pero la extinción de la acción penal contra las personas humanas que participaron del delito no afecta la vida de la acción penal contra la persona jurídica.
Si la persona jurídica paga voluntariamente la multa ¿se extingue la acción penal?
No. A las personas jurídicas no se les aplica esa posibilidad prevista en el art. 64 del Código Penal.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción penal contra las personas jurídicas?
6 años desde la comisión del delito
Penas
¿Qué penas puede recibir una persona jurídica?
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Multa. El monto de la multa puede ser de 2 a 5 veces el beneficio indebido que obtuvo la persona jurídica por la comisión del delito.
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Suspensión total o parcial de actividades. La suspensión tiene un límite máximo de 10 años.
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Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado. La suspensión tiene un límite máximo de 10 años.
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Disolución y liquidación de la personería cuando fue creada al solo efecto de la comisión del delito o el delito fue su principal actividad.
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Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tiene la persona jurídica.
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Publicación de una síntesis de la sentencia que la condena a costa de la persona jurídica.
¿Las personas jurídicas pueden ser reincidentes?
Sí. Hay reincidencia cuando la persona jurídica es sancionada por un delito cometido dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que quedó firme una sentencia anterior que la condenó.
¿La persona jurídica puede pagar en cuotas la multa?
Sí. La multa se puede fraccionar para pagarla hasta en 5 años. Esto es posible cuando pagarla en un solo pago pone en peligro la continuidad de la persona jurídica o el mantenimiento de los puestos de trabajo.
Exención de pena
¿Es posible que una persona jurídica quede liberada de la pena que le corresponde por alguno de los delitos previstos en la ley?
Sí. Las personas jurídicas pueden quedar liberadas de las penas que les correspondan si se dan las siguientes situaciones:
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La persona jurídica denuncia espontáneamente un delito que conoce como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna;
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La persona jurídica implementa un programa de integridad antes del hecho del proceso;
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La persona jurídica devuelve el beneficio indebido que obtuvo al cometer el delito.
Acuerdo de colaboración eficaz
¿Qué es el acuerdo de colaboración eficaz?
Las personas jurídicas imputadas de alguno de estos delitos tienen la posibilidad de celebrar estos acuerdos con el Fiscal. En estos acuerdos la persona jurídica se obliga a cooperar con la investigación dando información y datos precisos y comprobables que permitan aclarar los hechos, identificar a los autores o recuperar los bienes obtenidos por el delito. Se hacen por escrito y deben ser presentados ante el juez para que los apruebe, observe o rechace.
¿Hasta cuándo se pueden celebrar acuerdos de colaboración eficaz?
Hasta la citación a juicio.
¿Qué contenido puede tener el acuerdo de colaboración eficaz?
Debe aclarar el tipo de información que dará la persona jurídica y las condiciones bajo las cuales dará esa información.
¿Bajo qué condiciones puede actuar una persona jurídica en un convenio de colaboración eficaz?
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Pagar una multa equivalente a la mitad de la multa mínima.
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Devolver las cosas o ganancias que obtuvo por el delito.
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Abandonar en favor del Estado los bienes que podrían ser decomisados si se llega a una condena.
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Realizar las acciones necesarias para reparar el daño causado.
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Prestar un determinado servicio a favor de la comunidad.
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Aplicar medidas disciplinarias contra quienes participaron en el hecho delictivo.
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Implementar un programa de integridad o mejorar el que ya tiene.
¿Qué pasa si el juez rechaza el acuerdo de colaboración eficaz?
La información y las pruebas aportadas por la persona jurídica durante la negociación deben devolverse o destruirse. Esas pruebas no podrán ser usadas en el juicio a menos que el Ministerio Público Fiscal las haya conocido de otra manera o las haya obtenido por una investigación anterior al acuerdo.
¿Cómo se controla que es real la información dada por la persona jurídica en el convenio de colaboración eficaz?
En menos de un año, el Juez o el Fiscal deben controlar si es veraz y útil la información que dio la persona jurídica. Si la información no es veraz ni útil, se deja sin efecto el acuerdo celebrado con la persona jurídica.
Programa de integridad
¿Qué son los programas de integridad?
Son el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos para promover la integridad, supervisión y control dentro de la persona jurídica para prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos. Los programas de integridad deben estar relacionados con los riesgos propios de la actividad que realiza la persona jurídica, su dimensión y capacidad económica.
¿Qué debe contener el programa de integridad?
El programa de integridad debe contener:
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Un código de conducta o las políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados de la persona jurídica. Ese código debe guiar la planificación y ejecución de las tareas o labores para prevenir la comisión de delitos.
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Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en los concursos, licitaciones, ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra relación con el sector público.
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Capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad a directores, administradores y empleados.
También puede contener:
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Análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad.
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Apoyo visible y claro de la alta dirección y gerencia al programa de integridad.
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Canales internos de denuncia de irregularidades. Esos canales deben ser abiertos a terceros y adecuadamente difundidos.
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Política de protección de denunciantes contra represalias.
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Sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta.
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Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros, socios de negocios, proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios.
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La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones para verificar irregularidades, hechos ilícitos o la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas.
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Control y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad.
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Responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del programa de integridad.
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Cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre los programas de integridad que dicten las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
¿Las empresas que contratan con el Estado deben cumplir algún requisito especial relacionado con el programa de integridad?
Sí. Tener un programa de integridad es un requisito para contratar con el Estado cuando el contrato:
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debe ser aprobado por un Ministro a causa de su monto;
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está comprendido en el artículo 4° del decreto 1023/01 o regulado por las leyes 13.064, 17.520, 27.328;
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es de concesión o de licencia de servicios públicos.