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Pensión para madres de 7 o más hijos

Es una pensión para madres de 7 o más hijos que no tienen bienes suficientes para mantenerse. Es igual al haber previsional mínimo.

Ley 23.746

Seguridad social


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Pensión para madres de 7 hijos

¿Quiénes pueden cobrar esta pensión?

Las madres que tienen 7 o más hijos.

¿Tengo que estar casada para poder cobrar esta pensión?

No. Tenés derecho a la pensión si sos soltera, casada, divorciada, separada o viuda.

¿Cuántos años tengo que tener para poder cobrar esta pensión?

Podés cobrarla a cualquier edad.

¿Cuánto cobro por esta pensión?

Una suma de dinero igual al haber provisional mínimo.

¿Qué pasa si muere uno de mis hijos?

Podés seguir cobrando la pensión. Lo importante es que todos hayan nacido con vida.

¿Puedo cobrar la pensión si mis hijos son mayores de edad?

Sí.

¿Mis hijos tienen que ser argentinos?

No. Podés cobrar la pensión aunque sean extranjeros.

¿Por cuánto tiempo puedo cobrar esta pensión?

Toda tu vida.

¿Pueden embargar esta pensión si tengo deudas?

No.

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Requisitos

¿Cuáles son los requisitos para cobrar esta pensión?
  • No cobrar una jubilación o pensión.

  • No tener bienes o ingresos suficientes para mantenerte junto a las personas que viven con vos.

  • Ser argentina o naturalizada.

  • Si sos extranjera tenés que residir en el país desde hace quince años.

  • Probar que tenés 7 o más hijos.

Para cobrar esta pensión ¿cuándo se considera que el monto de los ingresos es insuficiente para mantenerme?

Cuando todos los ingresos del grupo familiar no son mayores a 2 haberes previsionales mínimos se considera que no tenés los bienes suficientes para mantener al grupo familiar. En ese caso podés cobrar la pensión.

¿Quiénes forman el grupo familiar para calcular los ingresos?

La madre de 7 o más hijos y su cónyuge o conviviente.

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Suspensión

¿Por algún motivo pueden dejar de pagarme la pensión?

Sí. Tu pensión se puede suspender cuando:

  • No presentás los informes o datos que te piden.

  • Das alguna información falsa.

  • No cobrás por más de 5 meses, a menos que puedas justificar por qué no fuiste a cobrar.

¿Qué pasa con la pensión si me muero?

Pueden cobrarla:

  • Tu cónyuge si tiene incapacidad para el trabajo y estaba a tu cargo. En este caso, a tu cónyuge le corresponde la mitad y la otra mitad le corresponde a tus hijos menores de 18 años.

  • Tus hijos menores de 18 años.

  • Tus hijos mayores de 18 años si tienen discapacidad.

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Cobro de otros beneficios

¿Puedo cobrar esta pensión si cobro otras prestaciones?

No podés cobrar la pensión para madres de 7 o más hijos si cobrás:

  • prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • prestaciones de los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales.

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Texto completo de la norma

Ley 23.746

Más información

ANSES


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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