Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género
Se incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura integral para las personas víctimas de violencia de género.
Mujeres, Géneros y Diversidad
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- Cobertura total e integral
- Sujetos obligados a dar cobertura integral
- Violencia de género
- Autoridad de Aplicación
- Vigencia
- Texto completo de la norma
Cobertura total e integral
Se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas para las personas víctimas de violencia de género.
Se incluyen las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que sea necesaria.
Sujetos obligados a dar cobertura integral
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Las obras sociales.
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La Obra Social del Poder judicial de la Nación.
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La Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.
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Las entidades de medicina prepaga.
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El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
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El Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas
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Las entidades que den atención al personal de las universidades.
Violencia de género
Se entiende por violencia de género cualquier conducta que ataque:
- Tu vida.
- Tu libertad.
- Tu dignidad.
- Tu integridad física, psicológica o sexual.
- Tu situación económica.
- Tu seguridad personal.
- Tu participación política.
Para conocer sobre violencia de género podes ver la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
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Autoridad de Aplicación
El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación.
Vigencia
La Ley 27.696 de cobertura total e integral para las personas víctimas de violencia de género entra en vigencia a los 90 días del 9 de noviembre de 2022.