Ley Yolanda - Capacitación en medio ambiente
La ley establece que todos los empleados y empleadas de la función pública deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental.
Medio ambiente
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Capacitación obligatoria
Las personas que trabajan en la función pública en todos los niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental, desarrollo sostenible y cambio climático.
La capacitación de las máximas autoridades va a estar a cargo de la autoridad de aplicación.
En la capacitación deben participar instituciones científicas especializadas en materia ambiental, así como las organizaciones de la sociedad civil.
El nombre es un homenaje a Yolanda Ortiz, que fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina.
Módulos temáticos
Las capacitaciones deben organizarse en 6 módulos temáticos comunes y 2 módulos temáticos a elección, según las particularidades de cada sector público o jurisdicción.
La información sobre normativa ambiental vigente debe estar en cada eje temático.
Los módulos temáticos comunes son:
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Saber ambiental.
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Desarrollo sostenible.
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Economía circular.
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Cambio Climático.
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Conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.
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Eficiencia energética y energías renovables.
Algunos de los módulos temáticos por sector público o jurisdicción pueden ser:
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Gestión Integral de Residuos Sólidos
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Producción de alimentos y soberanía alimentaria
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Salud socioambiental
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Evaluación Ambiental Estratégica y Evaluación de Impacto Ambiental
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Prevención del tráfico de fauna y flora
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Acceso a la información pública ambiental y participación pública
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Política Ambiental e Interculturalidad
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Edificios Públicos Sostenible, entre otros.
La capacitación tiene que tener como mínimo un total de 16 horas reloj, organizadas en al menos 2 horas por cada módulo temático.
La modalidad puede ser presencial o a distancia.
Para la evaluación del módulo temático cada organismo puede diseñar la evaluación según el formato que crea adecuado.
Implementación
Las máximas autoridades de los organismos de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo son responsables de la implementación de las capacitaciones, que deben comenzar al año de entrada en vigencia de esta ley.
Los organismos públicos pueden realizar adaptaciones de materiales o programas existentes. La información debe ser clara, precisa y de base científica, y debe ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. El material debe ser de libre disponibilidad. Se deberá contemplar su difusión y circulación para replicarse en otras actividades de capacitación.
Incumplimiento
Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones establecidas en esta ley van a ser intimadas por la autoridad de aplicación. Si persiste el incumplimiento, será considerado falta grave y dará lugar a una sanción disciplinaria.
Texto completo de la norma
Normas complementarias
Disposición 12/2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible