Presidencia de la Nación

Lactancia materna

Los descansos diarios por lactancia no se interrumpen cuando termina la licencia por maternidad.

Ley 26.873

Salud


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Beneficios

Se recomienda la lactancia materna para las niñas y niños recién nacidos porque les da todos los elementos que necesitan para el crecimiento y desarrollo saludables.

Se recomienda:

  • la lactancia materna exclusiva, sin incorporar otro alimento hasta los 6 meses de vida.

  • la lactancia materna y alimentación complementaria para niños y niñas de hasta 2 años.

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Trabajo y lactancia

En el trabajo tenés derecho a tomarte descansos diarios para amamantar.

  • Si trabajás en el sector privado: tenés derecho a 2 descansos diarios de media hora o podés sumar esos 2 descansos y trabajar 1 hora menos por día.
  • Si trabajás en el sector público (sos empleada del Estado) tenés derecho a 2 descansos diarios de 1 hora o podés sumar esos descansos y trabajar 2 horas menos por día.

No te descuentan del sueldo las horas de latencia. Las horas que no trabajás porque estás amamantando siempre son remuneradas.

Tenés derecho a los descansos diarios durante 1 año desde la fecha del nacimiento del bebe. El plazo para los descansos diarios se puede extender por razones médicas.

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Texto completo de la norma

Ley 26.873

Normas complementarias

Ley 20.744

Decreto 214/2006

Más información

Ministerio de Salud


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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