Presidencia de la Nación

Autoridad de mesa en las elecciones

El Código Electoral Nacional establece las obligaciones de las autoridades de mesa de las elecciones nacionales.

Código Nacional Electoral

Justicia y derechos humanos


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Autoridad de mesa

La autoridad de mesa es el presidente de mesa de la elección, y la persona suplente del presidente.

En la elección nacional cada mesa tiene una persona como Presidente de mesa, y hay también una persona suplente, que ayuda al Presidente de mesa y lo reemplaza cuando la ley lo establece.

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Designación de la autoridad de mesa

La designación de la persona que participa en la elección nacional como autoridad de mesa se hace mediante medios informáticos, al azar. Se tiene en cuenta la edad y el nivel de educación de la persona, las personas que hicieron el curso para ser autoridad de mesa y las personas que se inscribieron en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

Cuando es la elección de presidente y vicepresidente, las personas que fueron designadas como autoridades de mesa para la primera vuelta, son autoridades para la segunda vuelta, si se realiza esa segunda vuelta.

Se notifica de la designación como autoridad de mesa a la persona mediante el correo de la Nación o por medio de los servicios especiales de comunicación de los organismos de seguridad, nacionales o provinciales.

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Requisitos para ser autoridad de mesa

El presidente de mesa y el suplente debe:

. Ser una persona habilitada para votar en la elección.

. Tener entre 18 y 70 años.

. Vivir en la sección electoral donde sea autoridad de mesa.

. Saber leer y escribir.

Las autoridades de mesa deben estar en el padrón de la mesa donde fueron designados.

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Capacitación

La justicia electoral realiza la capacitación de autoridades de mesa.

La capacitación puede ser presencial o virtual.

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Compensación económica

Las personas que sean autoridades de mesa en la elección nacional reciben una suma de dinero como viático.

Si hay segunda vuelta o balotaje en la elección nacional se paga otro viático.

El Ministerio del Interior establece el valor del viático y el procedimiento para pagar el viático.

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Excusación

Las personas que fueron designadas como autoridades de mesa pueden excusarse y decir que no van a poder ser autoridades de mesa en la elección.

Se puede excusar por las siguientes causas:

. motivos de enfermedad, que esté justificada.
Cuando la persona está enferma y por su enfermedad no puede ir al acto electoral, debe presentar un certificado médico del servicio de sanidad nacional o médico oficial, provincial o municipal y, si no hay, de un médico particular.

. motivos de fuerza mayor,que esté justificada.

. es candidato o dirige un partido político. Debe presentar un certificado de las autoridades del partido político.

Lo puede hacer dentro de los 3 días de haber sido notificado de su designación como autoridad de mesa.
Luego de esos 3 días, la persona designada como autoridad de mesa se puede excusar cuando hay una causa posterior. La Junta electoral evalúa esa causa.

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Obligaciones

El presidente de mesa tiene las siguientes obligaciones:

. Estar presente cuando comienza la elección y permanecer en la mesa todo el tiempo. Si el presidente de mesa se tiene que levantar, lo reemplaza el suplente y se debe anotar el horario en que lo reemplazó.

. Cuidar el normal desarrollo de la elección.

. Recibir la urna, los registros, útiles y otros elementos que le de el empleado de correos.

. Cerrar la urna y ponerle una faja que permita que las personas votantes introduzcan el sobre en la urna.

. Firmar los sobres de las personas votantes.

. Habilitar un espacio para instalar la mesa de la elección. Colocar la urna en la mesa de la elección, en un lugar que esté a la vista de todos y sea de fácil acceso.

. Habilitar un espacio que funcione como cuarto oscuro, donde las personas votantes puedan elegir la boleta y ponerla en el sobre, en secreto. Debe colocar fajas en las puertas y ventanas del cuarto oscuro, salvo la puerta que sea de acceso para las personas votantes.

. Llevar las boletas oficiales de los partidos al cuarto oscuro. Debe ordenar las boletas por número de menor a mayor, y de izquierda a derecha.

. Colocar en un lugar visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma, para que las personas votantes puedan consultar. Colocar los otros ejemplares del padrón electoral sobre la mesa de la elección.

. Controlar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que estén presentes en la elección.

. Declarar abierta la elección, a las 8 de la mañana del día de la elección.

. Controlar el documento de identidad de la persona votante, como figura en el padrón electoral de la mesa. Entregar el sobre a la persona votante e invitarlo a pasar al cuarto oscuro.

. Dar una constancia de emisión del voto a la persona votante, cuando salga del cuarto oscuro y coloque el sobre en la urna.

. Entrar al cuarto oscuro durante el día de la elección y controlar que hay suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para las personas votantes distinguirlas y elegirlas para emitir su voto.

. Terminar el acto de elección, a las 18 horas.

. Contar los votos, siguiendo el procedimiento de los artículos 101 y siguientes del Código Nacional Electoral.

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Orden de votación

El presidente de mesa, y su suplente, son los primeros en votar.

Si el presidente y su suplente no estan inscriptos en el padrón electoral de la mesa, agregan su nombre.

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Texto completo de la norma

Código Nacional Electoral

Más información

Dirección Nacional Electoral


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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