Presidencia de la Nación

Jubilación para excombatientes de Malvinas

Los soldados que combatieron en Malvinas tienen derecho a la jubilación anticipada.

Ley 27.329

Seguridad social


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Jubilación anticipada para excombatientes de Malvinas

¿Quiénes tienen derecho a cobrar esta jubilación?
  • Los soldados conscriptos que participaron en la guerra de Malvinas entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

  • Los civiles que cumplían funciones de apoyo en esas fechas y en esos lugares.

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Requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación anticipada?
  • Probar que participaste en la guerra de Malvinas como soldado conscripto o como civil. Tenés que presentar la certificación que extiende el Ministerio de Defensa, actualizada al momento de pedir tu jubilación anticipada.

  • Tener 53 años o más al momento de pedir tu jubilación anticipada.

  • Probar 10 años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

  • Si fuiste soldado conscripto, el tiempo que cumpliste el servicio militar obligatorio se computa como 2 años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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Jubilación

¿Qué prestaciones puedo cobrar con esta jubilación anticipada?

Podés cobrar 3 de las prestaciones incluidas en el art. 17 de la ley 24.241:

  • Prestación básica universal.

  • Prestación compensatoria.

  • Prestación adicional por permanencia

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Otras pensiones y beneficios

¿Puedo cobrar la jubilación anticipada si cobro la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur?

Sí. Podés cobrar la jubilación anticipada sin perder tu pensión honorífica.

¿Puedo cobrar la jubilación anticipada si cobro beneficios dados a los excombatientes por leyes provinciales o municipales?

Sí. Podés cobrar la jubilación anticipada sin perder esos beneficios.

¿Puedo cobrar la jubilación anticipada si cobro la pensión para ciudadanos que sufrieron incapacidades en la guerra del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur?

Sí. Podés cobrar la jubilación anticipada sin perder tu pensión.

¿Puedo cobrar la jubilación anticipada si cobro una pensión por la ley del personal militar?

Sí. Podés cobrar la jubilación anticipada sin perder tu pensión militar.

¿Puedo cobrar la jubilación anticipada si trabajo en relación de dependencia?

No

¿Puedo cobrar la jubilación anticipada si cobro otra jubilación?

No

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Aumento de la jubilación

¿Cómo aumenta la jubilación anticipada para excombatientes?

Aumenta automáticamente cada vez que aumentan las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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Fallecimiento del titular

¿Qué pasa si muere el titular de la jubilación anticipada?

Sus familiares tienen derecho a la pensión. Pueden cobrar la pensión:

  • La viuda.

  • La persona que convivía con el beneficiario.

  • Los hijos solteros menores de 18 años.

  • Los hijos mayores de 18 años que tengan incapacidad para trabajar.

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Texto completo de la norma

Ley 27.329

Más información

Anses


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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