Divorcio
Para empezar tu divorcio no tenés que invocar una causa ni esperar plazos. El cónyuge que queda desprotegido económicamente tiene derecho a una compensación.
Familia y vivienda
En esta página
- Requisitos para el divorcio
- Propuesta
- Compensación económica
- Divorcio unilateral
- Divorcio conjunto
- Bienes
- Uso de la vivienda familiar
- Hijos
- Alimentos
- Texto completo de la norma
Requisitos para el divorcio
¿Qué tengo que hacer si quiero divorciarme?
Presentarte ante el juez pidiendo el divorcio.
¿Es necesario que haya una causa que justifique mi pedido de divorcio?
No. Antes se exigía una causa para justificar el pedido: adulterio, injurias, abandono, etc. Hoy no es necesario: podés divorciarte solamente porque querés hacerlo.
Para pedir el divorcio ¿es necesario esperar un tiempo desde la celebración del matrimonio?
No, podés divorciarte en cualquier momento. No hay que esperar que pase un tiempo de casados.
¿Tengo que cumplir con algún requisito?
Sí. Con el pedido de divorcio tenés que acompañar una propuesta que indique quién se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo con los hijos, lo relacionado con la cuota alimentaria, etc.
Propuesta
¿Qué es la propuesta reguladora del divorcio?
Es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges para hacer frente a las consecuencias del divorcio. Pueden presentar una propuesta juntos o presentar propuestas por separado.
¿Qué cuestiones debe incluir la propuesta reguladora del divorcio?
Tiene que contener soluciones para:
-
la vivienda;
-
la distribución de los bienes;
-
los alimentos para los hijos;
-
el cuidado personal de los hijos (antes se hablaba de "la tenencia");
-
el régimen de comunicación (antes conocido como "régimen de visitas");
-
las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta para regular el divorcio?
El desacuerdo sobre la propuesta reguladora no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso, las partes seguirán discutiendo después las consecuencias de la disolución del vínculo.
Compensación económica
¿Qué es la compensación económica?
-
Es una suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.
-
Puede ser un pago único o una renta.
-
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo.
¿Siempre corresponde una compensación económica?
No. Para que te corresponda la compensación económica tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico a causa del divorcio.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?
La fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:
-
el patrimonio de los cónyuges cuando se casaron y el patrimonio que tenían al momento de pedir el divorcio;
-
la dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos;
-
la edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
-
la capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que pide la compensación.
¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?
Sí, tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio.
Divorcio unilateral
¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?
Sí. Siempre que presentes la propuesta para regular los efectos del divorcio.
¿Qué puede hacer mi pareja si no quiere divorciarse?
No puede oponerse al divorcio, pero puede presentar una propuesta que regule los efectos del divorcio distinta de la tuya.
Divorcio conjunto
¿Podemos divorciarnos ambos de común acuerdo?
Sí, ambos pueden presentarse ante el juez para pedir el divorcio. Tienen que presentar la propuesta reguladora de los efectos del divorcio.
Bienes
¿Cómo se dividen los bienes?
-
Si presentaron una propuesta en la que ambos estuvieron de acuerdo, los bienes se dividen como lo indicaron en la propuesta.
-
Si no se pusieron de acuerdo en la propuesta hay que tener en cuenta:
-
si se casaron bajo el régimen de comunidad (el único sistema que existía hasta el 1 de agosto de 2015), te corresponden los bienes tuyos llamados ¨propios¨ (por ejemplo, los que tenías antes de casarte o los que recibiste por herencia después del matrimonio) y la mitad de los gananciales (los adquiridos durante el matrimonio);
-
si se casaron bajo el régimen de separación de bienes (opción permitida por el Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto de 2015), cada uno mantiene los bienes que tenía y administró, salvo la vivienda familiar, que se rige por otras reglas.
-
Uso de la vivienda familiar
¿Qué va a pasar con la casa donde vivimos?
Podés pedirle al juez el uso de la vivienda. No importa si la casa es de propiedad de uno solo o es ganancial.
¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién va a vivir en la casa?
Va a tener en cuenta las siguientes cuestiones:
-
quién tiene el cuidado de los hijos;
-
quién se encuentra en situación económica más débil para conseguir una vivienda por sus propios medios;
-
el estado de salud y edad de los cónyuges;
-
los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
¿Qué pasa si el juez no me permite seguir viviendo en la casa?
El juez puede:
-
fijar una renta a tu favor en compensación por no poder usar la vivienda;
-
determinar que el inmueble no se pueda vender sin el acuerdo de las 2 partes;
-
impedir que el inmueble sea partido o liquidado.
¿Puede terminar mi derecho a seguir viviendo en la casa?
Sí. Entre otras causas, el derecho de uso de la vivienda familiar termina:
-
cuando se cumple el plazo fijado por el juez;
-
cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarte la vivienda. Por ejemplo, si cambia tu situación económica y podés conseguir una vivienda por tus propios medios.
¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?
Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu cónyuge quien pague el alquiler.
Tenés derecho a quedarte hasta el vencimiento del contrato.
Hijos
¿Qué pasa con los hijos después del divorcio?
La responsabilidad parental, que antes se llamaba "patria potestad", siguen teniéndola ambos progenitores, salvo casos de excepción.
Por eso, por ejemplo, si querés viajar al exterior con tus hijos menores de edad, vas a necesitar el consentimiento del otro progenitor.
¿Cómo se decide con quién van a vivir nuestros hijos?
Ambos progenitores pueden presentarle al juez un plan de parentalidad, que es un convenio en el que pueden pactar:
-
el lugar y el tiempo que los chicos pasan con cada progenitor;
-
las responsabilidades que cada uno asume;
-
el régimen para las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes;
-
el régimen de comunicación que tenés durante el tiempo que tu hijo está con el otro progenitor;
Si no presentan un plan, decide el juez.
¿Los hijos pueden opinar?
Sí. El juez tiene la obligación de escucharlos y tener en cuenta su opinión, según su edad y grado de madurez.
Alimentos
¿Puedo pedirle a mi expareja que me pase alimentos para mí?
No. Solamente en 2 casos podés pedir alimentos para vos:
-
si tenés una enfermedad grave desde antes del divorcio y esa enfermedad te impide mantenerte por tus propios medios;
-
si no tenés recursos propios. En este caso:
-
la obligación de pasarte alimentos no puede durar más que el tiempo que duró el matrimonio;
-
podés pedir estos alimentos siempre que no hayas recibido la compensación económica.
-
¿Qué va a pasar con los alimentos que les corresponden a nuestros hijos?
-
Si llegaron a un acuerdo en la propuesta reguladora del divorcio, se aplica ese acuerdo.
-
Si no llegaron a un acuerdo en la propuesta, decide el juez. Para decidir debe tener en cuenta lo que sea más conveniente para los hijos.