Presidencia de la Nación

Derechos del paciente

Todo paciente tiene derecho a saber sobre su estado de salud y los posibles tratamientos. Puede decidir si quiere recibir o no los tratamientos que prolonguen su vida artificialmente.

Ley 26.529

Salud


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Atención médica

¿Puede un médico u hospital negarme atención médica?

No. Toda persona tiene derecho a ser asistida por médicos. Sólo pueden dejar de atenderte cuando se haya hecho cargo otro médico o personal competente.

La ley reconoce el derecho al trato digno y respetuoso, ¿qué significa esto en la práctica?

Que te traten bien, que respeten tus pensamientos sobre cuestiones de género, pudor e intimidad. Las personas que te acompañan también tienen este derecho al trato digno.

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Estado de salud

¿Tengo derecho a que me informen sobre mi estado de salud?

Sí. Tenés derecho a que los médicos te den una explicación clara sobre:

  • Tu estado de salud.
  • Los beneficios riesgos de los tratamientos que te recomiendan.
  • Las consecuencias de no seguir los tratamientos recomendados.
  • Podés pedir que te den toda la información por escrito para hacer consultas con otros médicos.
  • También tenés derecho a negarte a recibir toda o parte de la información que no quieras conocer.
¿Puedo pedir que mi estado de salud no se dé a conocer?

Sí. Como paciente tenés derecho a que los equipos médicos respeten tu intimidad y no den a otras personas información sobre tu salud.

Los médicos que te atienden sólo pueden informar a otros tu estado de salud:

  • Cuando tienen tu autorización.
  • Cuando un juez se lo pide.

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Consentimiento informado

¿Qué es el consentimiento informado?

Después de que el médico te explica claramente cuál es el tratamiento recomendado, sus beneficios y sus riesgos, te pregunta si lo querés aceptar. Esa aceptación se llama “consentimiento informado”.
Podés hacer todas las preguntas que quieras al médico antes de dar tu consentimiento para un tratamiento o intervención médica. Sólo en casos excepcionales los médicos pueden atenderte sin tu consentimiento.

Eso puede pasar cuando:

  • Existe grave peligro para la salud pública.
  • Está en grave peligro tu salud o tu vida y no podés dar tu consentimiento ni lo pueden dar tus representantes legales.
El consentimiento informado ¿debe darse por escrito?

En general no. Sólo debe hacerse por escrito cuando se trata de operaciones, internaciones y tratamientos invasivos o riesgosos.

¿Puedo negarme a recibir un tratamiento?

Sí. Siempre podés negarte a recibir un tratamiento médico. Nadie puede obligarte a dar explicaciones por eso.

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Enfermedad terminal

¿Puedo rechazar tratamientos que prolongan la vida artificialmente?

Sí. En caso de tener una enfermedad irreversible, incurable o en estadío terminal, tenés derecho a negarte a que te alimenten, te hidraten, o te reanimen si esos procedimientos producen mucho sufrimiento y no sirven para que tu salud mejore.
También tenés derecho a pedir que te retiren las medidas de soporte vital si no sirven para que tu salud mejore.

¿Puedo decidir no recibir determinados tratamientos?

Sí. Toda persona mayor de edad puede dejar por escrito que acepta o rechaza determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos. Podés cambiar de opinión en cualquier momento.

Si tengo una enfermedad terminal ¿puedo recibir los cuidados necesarios para no sufrir?

Sí. Se llaman cuidados paliativos. Son las atenciones y tratamientos que se dan a los enfermos terminales para mejorar su calidad de vida y evitar el dolor. Tenés derecho a recibirlos.

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Historia clínica

¿Qué es la historia clínica?

Es el documento donde están todas las actuaciones médicas que te realizaron y la información sobre tu salud.

¿Puedo pedir la historia clínica?

Sí, la historia clínica es tuya. Podés pedirla en cualquier momento. Deben dártela dentro de las 48 horas de tu pedido. Si se trata de una urgencia, tienen que dártela antes.

¿Qué hago si no me quieren dar la historia clínica?

Podes iniciar una acción legal que se llama Hábeas Data.

Si yo no puedo retirar mi historia clínica ¿la puede retirar otra persona?

Sí. La pueden retirar, entre otros:

  • Tu cónyuge o la persona que convive con vos.
  • Tu representante legal (tu abogado, por ejemplo)
  • Médicos autorizados por vos.

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Texto completo de la norma

Ley 26.529

Normas complementarias

Decreto 1089/2012


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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