Presidencia de la Nación

Silencio de la Administración

Alcances y consecuencias cuando la administración no se expide expresamente.

Ley 19.549

Derecho Administrativo


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Silencio Administrativo - Ambigüedad

¿Cómo sé si el silencio administrativo es positivo o negativo?

Existen dos formas de silencio administrativo:

  • Silencio administrativo positivo: produce efectos beneficiosos para los interesados.
  • Silencio administrativo negativo: produce efectos negativos en los interesados
El silencio o la ambigüedad de la Administración se regirá de conformidad con las siguiente:
  • Cuando se trate de pretensiones que requieran que la Administración se pronuncie, el silencio se interpretará como negativa. Sólo mediando disposición expresa el silencio tendrá un sentido positivo.
  • Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta al vencimiento del plazo previsto sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.
Alcances:
  • Este inciso no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio.
  • Configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podrá exigir la inscripción registral, emisión de certificado o autorización correspondiente en sede administrativa.
Plazo:
  • Si las normas no establecen un plazo específico para la respuesta, la Administración tiene un plazo de 60 días para pronunciarse.
  • Si pasa ese tiempo sin respuesta, el interesado puede solicitar que se acelere el trámite.
  • Si después de otros 30 días sigue sin haber resolución, se considerará que la Administración ha guardado silencio.
¿Qué hacer si la administración no contesta?

Ante estas circunstancias, las alternativas de las que dispone el ciudadano son las siguientes:

  • Esperar hasta que la Administración resuelva.
  • Formular un recurso contencioso administrativo ante la misma Administración.
  • Interponer un recurso en sede judicial.

Texto completo de la norma

Ley 19.549


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