Presidencia de la Nación

Convenio sobre eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo

La ley aprueba el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Ley 27.580

Trabajo


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Violencia y acoso laboral

Violencia laboral

Incluye comportamientos, prácticas inaceptables y amenazas de cumplir esos comportamientos y prácticas para causar un daño fisico, psicológico, sexual o económico. La violencia laboral también incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Para que esos comportamientos configuren violencia laboral es suficiente con que se manifiesten una sola vez.

Violencia por razón de género

La expresión «violencia y acoso por razón de género» se refiere a la violencia y el acoso dirigidos contra las personas por su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado. Incluye el acoso sexual.

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Trabajadores protegidos y ámbito de aplicación

El Convenio protege a las personas que trabajan y a otras personas en el mundo del trabajo. Incluye a:

  • las personas asalariadas según se define en la legislación y las prácticas nacionales;
  • las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual;
  • las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices;
  • las personas que trabajaban y fueron despedidas;
  • las personas voluntarias;
  • las personas en busca de empleo y las personas postulantes a un empleo;
  • las personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Se aplica:

  • al sector público;
  • al sector privado;
  • a la economía formal;
  • a la economía informal;
  • en zonas urbanas;
  • en zonas rurales.

El Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del trabajo, en:

  • el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • los lugares donde se paga a la persona trabajadora;
  • los lugares donde la persona trabajadora descansa o come;
  • las instalaciones sanitarias o de aseo y los vestuarios;
  • los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • el alojamiento proporcionado por el empleador;
  • los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

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Obligaciones de los países

Los países que ratifican el Convenio deben respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

También deben tener un enfoque inclusivo, integrado y que atienda las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Se debe adoptar este enfoque de acuerdo con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

Particularmente, los países deben:

  • adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género;
  • prohibir legalmente la violencia y el acoso;
  • velar por que las políticas aborden la violencia y el acoso;
  • adoptar una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
  • velar por que las víctimas tengan acceso a vías de reparación y a medidas de apoyo;
  • prever sanciones para la violencia y el acoso;
  • desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación, de formación y de sensibilización;
  • garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso;
  • adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación. La legislación debe incluir a las trabajadoras y a los trabajadores y personas
    de grupos vulnerables.

Para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo los países deben:

  • promover y llevar a cabo los principios y derechos fundamentales en el trabajo, como:

    • la libertad de asociación;
    • el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
    • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
    • la abolición efectiva del trabajo infantil;
    • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
    • fomentar el trabajo decente y seguro.
  • adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En la medida en que sea posible y razonable, particularmente deben:

    • adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y e! acoso;
    • tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
    • identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes;
    • adoptar medidas para prevenir esos dichos peligros y riesgos;
    • dar a los trabajadores y otras personas involucradas información y capacitación en forma accesible sobre los peligros y riesgo de violencia y acoso identificados y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.

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Control de la aplicación y vías de recurso y reparación

Los países deben adoptar medidas para:

  • controlar la aplicación de la legislación nacional sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo;
  • garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

Esas vías y procedimientos deben ser seguros, equitativos y eficaces, tales como:

  • procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
  • mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
  • juzgados o tribunales;
  • medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informante frente a la victimización y las represalias;
  • medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas.

Los países también deben:

  • proteger la privacidad y la confidencialídad de las personas implicadas;
  • prever sanciones para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
  • prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
  • reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
  • garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para creer que hay un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección;
  • velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluso mediante el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores.

Orientación formación y sensibilización

Los países, en consulta con organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deben garantizar que:

  • la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;
  • se den orientaciones, recursos, formación u otras herramientas en forma accesible sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes;
  • se hagan campañas de sensibilización.

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Aplicación del convenio

El Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo debe aplicarse en cada país por medio de:

  • la legislación nacional;
  • los convenios colectivos u otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas especificas cuando sea necesario.

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Texto completo de la norma

Ley 27.580


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