Convenio sobre eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo
La ley aprueba el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Trabajo
En esta página
- Violencia y acoso laboral
- Trabajadores protegidos y ámbito de aplicación
- Obligaciones de los países
- Control de la aplicación y vías de recurso y reparación
- Orientación formación y sensibilización
Violencia y acoso laboral
Violencia laboral
Incluye comportamientos, prácticas inaceptables y amenazas de cumplir esos comportamientos y prácticas para causar un daño fisico, psicológico, sexual o económico. La violencia laboral también incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Para que esos comportamientos configuren violencia laboral es suficiente con que se manifiesten una sola vez.
Violencia por razón de género
La expresión «violencia y acoso por razón de género» se refiere a la violencia y el acoso dirigidos contra las personas por su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado. Incluye el acoso sexual.
Trabajadores protegidos y ámbito de aplicación
El Convenio protege a las personas que trabajan y a otras personas en el mundo del trabajo. Incluye a:
- las personas asalariadas según se define en la legislación y las prácticas nacionales;
- las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual;
- las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices;
- las personas que trabajaban y fueron despedidas;
- las personas voluntarias;
- las personas en busca de empleo y las personas postulantes a un empleo;
- las personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
Se aplica:
- al sector público;
- al sector privado;
- a la economía formal;
- a la economía informal;
- en zonas urbanas;
- en zonas rurales.
El Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del trabajo, en:
- el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
- los lugares donde se paga a la persona trabajadora;
- los lugares donde la persona trabajadora descansa o come;
- las instalaciones sanitarias o de aseo y los vestuarios;
- los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
- las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
- el alojamiento proporcionado por el empleador;
- los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Obligaciones de los países
Los países que ratifican el Convenio deben respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
También deben tener un enfoque inclusivo, integrado y que atienda las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Se debe adoptar este enfoque de acuerdo con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
Particularmente, los países deben:
- adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género;
- prohibir legalmente la violencia y el acoso;
- velar por que las políticas aborden la violencia y el acoso;
- adoptar una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
- velar por que las víctimas tengan acceso a vías de reparación y a medidas de apoyo;
- prever sanciones para la violencia y el acoso;
- desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación, de formación y de sensibilización;
- garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso;
- adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación. La legislación debe incluir a las trabajadoras y a los trabajadores y personas
de grupos vulnerables.
Para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo los países deben:
-
promover y llevar a cabo los principios y derechos fundamentales en el trabajo, como:
- la libertad de asociación;
- el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
- la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
- la abolición efectiva del trabajo infantil;
- la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
- fomentar el trabajo decente y seguro.
-
adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En la medida en que sea posible y razonable, particularmente deben:
- adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y e! acoso;
- tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
- identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes;
- adoptar medidas para prevenir esos dichos peligros y riesgos;
- dar a los trabajadores y otras personas involucradas información y capacitación en forma accesible sobre los peligros y riesgo de violencia y acoso identificados y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.
Control de la aplicación y vías de recurso y reparación
Los países deben adoptar medidas para:
- controlar la aplicación de la legislación nacional sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo;
- garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Esas vías y procedimientos deben ser seguros, equitativos y eficaces, tales como:
- procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
- mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
- juzgados o tribunales;
- medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informante frente a la victimización y las represalias;
- medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas.
Los países también deben:
- proteger la privacidad y la confidencialídad de las personas implicadas;
- prever sanciones para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
- prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
- reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
- garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para creer que hay un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección;
- velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluso mediante el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores.
Orientación formación y sensibilización
Los países, en consulta con organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deben garantizar que:
- la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;
- se den orientaciones, recursos, formación u otras herramientas en forma accesible sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes;
- se hagan campañas de sensibilización.
Aplicación del convenio
El Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo debe aplicarse en cada país por medio de:
- la legislación nacional;
- los convenios colectivos u otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas especificas cuando sea necesario.