Control de acceso a boliches
Cuando vas a un boliche, recital o espectáculo las leyes te protegen contra cualquier acto de discriminación que te impida el ingreso o permanencia en lugares privados o públicos, abiertos o cerrados.
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- Derecho a que nadie te discrimine
- Derecho de admisión
- Personal de control de acceso
- Texto completo de la norma
Derecho a que nadie te discrimine
¿Qué es la discriminación?
Es impedir o limitar tus derechos con la excusa del color de tu piel, nacionalidad, edad, situación económica, género u orientación sexual, religión o estado físico, entre otras cosas.
¿Existe alguna regulación para que no me discriminen en los boliches?
Sí. En la entrada de cada lugar tiene que haber un cartel que tenga escrito el art 16 de la Constitución Nacional que se refiere a la igualdad de las personas.
En el cartel también debe decir: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia."
Si el boliche no tiene este cartel, el dueño o responsable del lugar tiene que pagar una multa.
Derecho de admisión
¿Qué es el derecho de admisión o permanencia?
El derecho de admisión es el derecho que tiene el dueño del boliche u organizador del espectáculo para no dejar entrar a una persona.
El derecho de permanencia es el derecho del dueño del boliche u organizador del espectáculo para pedirle a una persona que se vaya del lugar.
La ley establece claramente cuándo y de qué manera pueden ser ejercidos esos derechos.
Entonces ¿pueden impedirme el ingreso o pedirme que me vaya?
Sí, pero sólo por razones objetivas.
Esto quiere decir que las razones por las que no te dejan entrar deben ser aplicables a cualquier persona que se encuentra en tu misma situación. Por ejemplo, cuando no se admite el ingreso en pantalón corto o no se permite el acceso a menores de 18 años, tiene que ser para todos igual.
¿Pueden impedirme entrar por mi ropa, por ejemplo, si llevo zapatillas y gorra?
Sí, a vos y a toda otra persona que esté vestida de esa manera siempre que haya un cartel que diga que no se permite el ingreso con ese tipo de ropa.
De lo contrario, deben dejarte entrar.
Por más que traten de impedírmelo ¿hay casos en los que tengo derecho a exigir el ingreso o la permanencia en un espectáculo?
Sí. Nunca pueden impedirte el ingreso o sacarte de un espectáculo por razones:
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Contrarias a la Constitución Nacional.
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Discriminatorias.
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Que te pongan en situación de inferioridad.
¿En qué casos no puedo entrar o pueden pedirme que me vaya del lugar?
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Si tenés actitudes violentas, comportamiento agresivo, provocás disturbios o molestás a otras personas.
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Si tenés claras señales de haber consumido drogas o alcohol y con tus actitudes molestás o ponés en peligro al resto de las personas.
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Si llevas armas, pirotecnia u otros objetos que pongan en riesgo la seguridad.
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Si llevás símbolos de carácter racista, de odio hacia personas de otros países o que inciten a la violencia.
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Si con tus actitudes molestás para el normal desenvolvimiento del espectáculo.
También pueden impedirte el ingreso por las siguientes razones:
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Si la capacidad del lugar se encuentra al máximo autorizado por la ley.
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Cuando ya se cumplió el horario de cierre del local.
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Si sos menor de 18 años y el lugar solo admite mayores de esa edad.
Personal de control de acceso
¿La ley impone límites a los patovicas o personal de admisión de estos lugares?
Sí, tienen prohibido:
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Usar armas de cualquier tipo.
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Tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.
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Estar bajo el efecto de drogas.
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Prestar servicios sin estar habilitados para hacerlo.
¿Quiénes no pueden trabajar como personal de admisión?
No puede trabajar como personal de admisión:
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La persona condenada por delitos de lesa humanidad o por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley o condenado con penas privativas de la libertad que superen los 3 años.
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La persona en actividad en las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia.
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La persona inhabilitada por infracciones a esta ley.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona para trabajar como personal de admisión?
Debe:
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Tener 2 años de residencia efectiva en el país.
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Ser mayor de dieciocho 18 años.
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Haber terminado la educación obligatoria.
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Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria.
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Presentar un certificado de aptitud psicológica.
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Obtener certificado técnico habilitante para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia.
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Ser empleado bajo relación de dependencia de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o de la empresa prestadora de dicho servicio.
¿El personal de admisión puede pedirme documentos?
Sí, pueden pedirte documentos para comprobar tu edad cuando el límite de edad es un requisito para entrar al lugar.
¿Cómo sé si una persona es personal de control de acceso?
El personal de control de acceso tiene la obligación de llevar en forma visible la credencial que los identifica. La deben tener puesta a la altura del pecho, sobre el lado izquierdo.