Presidencia de la Nación

Ley de talles (SUNITI)

Se establece un sistema de identificación de talles de indumentaria.

Ley 27.521

Consumo y economía


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SUNITI

Se establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria (SUNITI) para la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria para la población a partir de los 12 años de edad. Dentro del SUNITI están incluidos el calzado y los uniformes de trabajo.

Están excluidas del SUNITI:

  • la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor;

  • las prendas confeccionadas a medida y, en general, las que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las o los consumidores;

  • los accesorios de vestir: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros;

  • los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

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Información a las y los consumidores

Comerciantes, fabricantes o importadores de indumentaria deben identificar cada prenda con el SUNITI.
La etiqueta con la identificación del talle debe estar de manera cierta, clara y detallada adherida a la prenda.

Las comercializadoras de indumentaria deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecida por el SUNITI. Tienen que hacerlo tanto en sus establecimientos comerciales físicos como en las operaciones a distancia y por medios electrónicos.

Los establecimientos comerciales deben exhibir un cartel, en un lugar que se vea fácil, con la tabla de medidas corporales normalizadas.
Si la comercialización es por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.

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Trato digno

Los establecimientos de venta de indumentaria de moda y textiles deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a las y los consumidores.

Se considerado acto discriminatorio a cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las y los consumidores.

Quienes hayan sufrido alguna práctica discriminatoria podrán iniciar el reclamo a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor

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Difusión

La Escuela Argentina de Educación en Consumo desarrolla actividades de información, sensibilización y capacitación para la difusión y concientización contra la discriminación y estigmatización por cuestiones de talla y demás temáticas vinculadas.

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Sanciones

Si estas disposiciones no se cumplen pueden aplicarse las sanciones establecidas en la ley de Defensa del Consumidor y en la ley que penaliza los actos discriminatorios, que, según el caso, pueden ir desde apercibimiento, multa o inhabilitación hasta prisión.

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Definiciones

  • Estudio Antropométrico: investigación que permite relevar las medidas y proporciones de las personas para confeccionar con confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles considerado. El Poder Ejecutivo realizará en todo el país cada 10 años un estudio antropométrico de la población a fin de actualizar el SUNITI.

  • Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI): sistema de designación de talles elaborado en base al estudio antropométrico realizado, utilizado por los fabricantes y comercializadores, para indicar a las y los consumidores, de manera inequívoca, detallada y precisa, las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda está destinada.

  • Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria de acuerdo con la tabla definida en el SUNITI.

  • Identificación del talle de la indumentaria: tipificación visible y legible que surge de la tabla de medidas corporales explicitada en la prenda por medio de un pictograma claro y de fácil comprensión.

  • Comercializadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que vende indumentaria al público, sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.

  • Fabricantes de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que fabrique indumentaria, ya sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.

  • Importadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica responsable ante la AFIP o el organismo correspondiente, que compra indumentaria en el extranjero para comercializarla en el país, siendo ésta su actividad principal, accesoria o eventual.

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Texto completo de la norma

Ley 27.521

Normas complementarias

Decreto 375/2021


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