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Celiaquía

En caso de tener celiaquía, las obras sociales deben cubrir el tratamiento y también la compra de harinas y premezclas libres de gluten.

Ley 26.588

Salud


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Celiaquía

La celiaquía es una inflamación del intestino causada por la intolerancia al gluten. El gluten es una proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Las personas celíacas deben evitar estos cereales y los productos elaborados con estos cereales.

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Productos libres de gluten

Los alimentos libres de gluten deben llevar en sus envases la leyenda ‘Libre de Gluten’ y un símbolo de un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas donde figura la leyenda “Sin TACC”.

Los medicamentos también pueden contener gluten. Los medicamentos deben llevar en forma claramente visible la leyenda "Libre de Gluten” o "Este medicamento contiene Gluten"

La autoridad de aplicación determina la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que deben tener por unidad de medida los productos alimenticios y los medicamentos para ser clasificados como libre de gluten o con contenido de gluten.

La ANMAT publica y actualiza bimestralmente un listado de alimentos sin TACC aptos para personas con celiaquía.

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Menús

Están obligados a ofrecer por lo menos una opción de comida sin gluten los siguientes lugares:

  • Los lugares destinados a personas privadas de libertad: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco.
  • Los establecimientos sanitarios con internación: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco.
  • Los lugares de residencia o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco.
  • Los comedores de instituciones de enseñanza: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco
  • Los kioscos de instituciones de enseñanza.
  • Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten de igual variedad que la ofrecida al público en general.
  • Los restaurantes y bares.
  • Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte.
  • Los locales de comida rápida.
  • Los los lugares de trabajo cuando ofrezcan alimentos, ya sea a título oneroso o gratuito.

La obligación se aplica también para los alimentos que se ofrezcan de manera gratuita.

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Obras sociales

Las obras sociales y prepagas deben cubrir la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la celiaquía. También deben cubrir la compra de harinas y premezclas libre de gluten. El Ministerio de Salud establece el valor mensual de harinas y premezclas que tienen que cubrir las obras sociales.

Las obras sociales deben dar una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de los productos de la Canasta Básica Alimentaria que publica el INDEC para una persona adulta de entre 30 y 60 años.

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Texto completo de la norma

Ley 26.588

Normas complementarias

Decreto 218/2023

Más información

Ministerio de Salud


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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