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Bosques

La ley protege los bosques y los clasifica por su nivel de conservación, establece límites al desmonte y tiene en cuenta los intereses de las comunidades indígenas.

Ley 26.331

Medio ambiente


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Bosques protegidos

¿Cuáles son los bosques protegidos por la ley?

Todos. La protección incluye a los árboles, las plantas y animales que habitan en los bosques, el suelo, subsuelo y atmósfera, con su clima y aguas propias.

¿Existen diversas categorías de bosques?

Sí. Las categorías se relacionan con la conservación de los bosques y son:

  • Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Son los que deben permanecer como bosques para siempre.

  • Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación. Se trata de zonas que pueden estar degradadas, pero que con adecuadas actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y ser usados para: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

  • Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.

¿Existe alguna compensación para quienes dentro de sus propiedades tienen un bosque protegido?

Sí. La ley crea el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos. El 70% de ese fondo es para compensar a los dueños de tierras en las que hay bosques. El beneficio consiste en un aporte no reintegrable, que se paga por hectárea y por año. El propietario asume la obligación de realizar un plan de manejo y conservación del bosque.

¿Tienen alguna protección los bosques afectados por incendios u otros desastres naturales?

Sí. La ley dispone que esos bosques deben ser recuperados y restaurados.

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Desmonte

¿Está autorizado el desmonte de los bosques?

Todo desmonte o manejo sostenible de bosques necesita autorización previa. En ningún caso se puede autorizar el desmonte de bosques clasificados como Rojo o Amarillo.

¿De qué depende que se autorice el desmonte de un bosque?

De un estudio de impacto ambiental que tiene en cuenta, entre otros aspectos:

  • Los posibles efectos negativos del desmonte sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire.

  • La reubicación de comunidades humanas, o cambios importantes en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • Si el bosque está cerca de poblaciones, recursos y áreas protegidas que pueden ser afectados por el desmonte, así como el valor ambiental del territorio.

  • Si el proyecto producirá alteración en el paisaje o en el valor turístico de la zona.

  • Si el proyecto alterará monumentos o lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico o del patrimonio cultural.

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Indígenas

¿La ley se aplica a los bosques habitados por comunidades indígenas?

La ley no se aplica a zonas de menos de 10 hectáreas que pertenezcan a comunidades indígenas o pequeños productores.

¿Son considerados los intereses de las comunidades indígenas que ocupan esas zonas?

Sí. Debe escucharse a las comunidades indígenas y asegurarse su acceso a la información en todo lo relacionado con el manejo de bosques. Además, el proyecto de desmonte o de manejo del bosque debe reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas que ocupan esas tierras.

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Programa nacional de extensión forestal de los bosques nativos

La Resolución 200/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible crea el Programa nacional de extensión forestal de los bosques nativos.

El Programa promueve el desarrollo territorial mediante el uso sostenible de los bosques nativos, en el marco de las estrategias para moderar el cambio climático y hacer compatible el desarrollo social con las funciones y servicios ecosistémicos de los bosques nativos.
Algunos de los objetivos del Programa son promover y desarrollar acciones para reducir la deforestación y la degradación de bosques nativos y fomentar prácticas de manejo y conservación de los bosques nativos que incluyan la generación de empleo, la diversificación productiva y la provisión de servicios ecosistémicos.

Son destinatarios del Programa 3 actores relacionados con la implementación de la Ley de Bosques:
. Las autoridades locales de aplicación (ALA).
. Los tenedores y habitantes de los bosques nativos.
. Los técnicos que intervienen en el uso y la conservación del Patrimonio Forestal Nativo.

La Dirección Nacional de Bosques se ocupa de la implementación del Programa.

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Texto completo de la norma

Ley 26.331

Normas complementarias

Decreto 91/2009

Resolución 200/2023 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Más información

Ambiente


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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