Anteojos de sol
La fabricación e importación de anteojos de sol está regulada para proteger la salud de la población
Salud
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- Salud pública
- Control de la fabricación y venta de anteojos de sol
- Sanciones
- Texto completo de la norma
Salud pública
La salud ocular es una cuestión de salud pública. Por eso la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció las medidas sanitarias que deben cumplir las empresas que fabrican o importan anteojos de sol.
Esta norma se aplica a los anteojos de sol de graduación neutra. Esta norma no se aplica a:
- Los equipos de protección de ojos contra la radiación de fuentes de luz artificial, como las camas solares.
- Las gafas de esquí u otros tipos de protectores que se usan en actividades deportivas.
- Las gafas para sol y filtros recetados para atenuar la radiación solar.
Control de la fabricación y venta de anteojos de sol
Las personas que fabrican o venden anteojos de sol deben cumplir los siguientes requisitos:
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Inscribirse en la ANMAT.
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Funcionar bajo la dirección técnica de un profesional matriculado, con título terciario o universitario.
La ANMAT puede hacer controles en el lugar donde realiza su actividad la persona que fabrica o importa anteojos de sol. También puede exigir la presentación de documentación y ensayos complementarios o que se repitan los ensayos y controles ya realizados.
Para para importar anteojos de sol es necesario pedir autorización de importación a la ANMAT para importar anteojos de sol con destino a consumo.
Sanciones
Las sanciones por el incumplimiento de esta norma pueden ser:
- Apercibimiento.
- Multas.
- Clausura del local donde se cometió la infracción.
- Suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o profesión.
- Decomiso de los productos en infracción.
- Cancelación de la autorización para vender o elaborar los productos.