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Quiero adoptar

Si querés adoptar tenés que saber qué es la adopción, cuáles son los derechos de la persona que adoptás, qué tipos de adopción existen, qué personas pueden adoptar y cuáles son los requisitos.

¿Qué es la adopción?

Es el sistema que les permite a los niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.

Código Civil y Comercial, Art. 594.

¿La persona adoptada tiene derecho a conocer su origen?

Sí. La persona adoptada con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen.

Código Civil y Comercial, Art. 596.

Si soy adoptante ¿tengo que comunicarle a la persona que adopto su origen?

Sí, en el expediente de adopción quienes adoptan se comprometen a comunicar a la persona adoptada su origen.

Código Civil y Comercial, Art. 596.

¿Existen distintos tipos de adopción?

Sí, la adopción puede ser plena o simple de acuerdo con lo que el juez considere más conveniente para el niño o adolescente. El juez decide los vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.
También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo de tu cónyuge o de tu conviviente.

Código Civil y Comercial, Art. 619.

¿Qué personas pueden adoptar?

Puede adoptar:

  • un matrimonio;

  • ambos integrantes de una unión convivencial;

  • una única persona.

Código Civil y Comercial, Art. 599.

Si mi pareja es del mismo sexo que yo ¿podemos adoptar?

Sí. Los matrimonios y los convivientes del mismo sexo pueden adoptar.

Código Civil y Comercial, Art. 599.

¿Qué requisitos debo reunir para poder adoptar?

Para poder adoptar tenés que:

  • tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad;

  • tener por lo menos 16 años más que la persona que vas a adoptar. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo de tu cónyuge o conviviente;

  • ser de nacionalidad argentina;

  • en caso de ser una persona extranjera, es necesario que residas en el país desde hace 5 años;

  • tenés que inscribirte en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio. Más información aquí.

Código Civil y Comercial, Art. 599, 600 y 601.

¿Cuándo un niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?

Un niño o adolescente está en situación de adoptabilidad cuando:

  • no se conoce quiénes son sus progenitores;

  • sus progenitores fallecieron y no se encontraron familiares de origen;

  • los progenitores tomaron la decisión de dar en adopción después de los 45 días del nacimiento;

  • las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.

Código Civil y Comercial, Art. 607.

¿Quién decide que un niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?

El juez decide si el niño o adolescente está en situación de adoptabilidad.

Código Civil y Comercial, Art. 607.

¿Puedo adoptar a una persona mayor de edad?

Sí, solamente cuando:

  • la persona que querés adoptar es el hijo de tu cónyuge o de la persona que convive con vos;

  • cuando trataste a una persona como si fuera tu hijo mientras fue menor de edad.

Código Civil y Comercial, Art. 597.

¿Puedo adoptar a varias personas?

Sí, podés adoptar a varias personas al mismo tiempo o en diferentes momentos.

Código Civil y Comercial, Art. 598.

¿Puedo adoptar a mi hermano?

No. La ley lo prohíbe.

Código Civil y Comercial, Art. 601.

¿Puedo adoptar si ya tengo hijos?

Sí. Tus hijos tienen derecho a ser oídos por el juez de la adopción.
Todos tus hijos adoptivos y biológicos van a ser considerados hermanos entre sí.

Código Civil y Comercial, Art. 598.


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