Presidencia de la Nación

Estoy embarazada y trabajo

Si estás embarazada y trabajás conocé cuáles son tus derechos durante el embarazo y después del parto.

¿Qué tengo que hacer en mi trabajo cuando me entero de que estoy embarazada?

Tenés que avisarle a tu empleador y presentar un certificado médico que diga que estás embarazada.

Ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo, Art. 177.

¿Qué tiene que decir el certificado médico que presento en mi trabajo para avisar que estoy embarazada?

El certificado médico tiene que tener la fecha probable de parto. Es importante que tenga esa fecha porque determina cuándo va a comenzar tu licencia por maternidad.

Ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo, Art. 177.

¿Qué pasa si estoy embarazada y no presento el certificado médico en mi trabajo?

Si no presentás el certificado médico que diga que estás embarazada corrés el riesgo de que, en caso de que te despidan, no cobres la indemnización especial por embarazo.

Ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo, Art. 177 y 178.

Además de mi sueldo ¿cobro algo más cuando estoy embarazada?

Sí, cobrás la asignación prenatal desde el primer mes de embarazo hasta el nacimiento de tu hijo. Esto se acredita a partir del 3ro o 4to mes de embarazo.

Ley 24.714. Ley de asignaciones familiares, Arts. 6 y 9.

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la asignación prenatal?

Tenés que tener como mínimo 3 meses de antigüedad en el trabajo.
Para más información consultá ANSES.

Ley 24.714. Ley de asignaciones familiares, Arts. 3, 4 y 9.

¿Cuánto tengo que cobrar por asignación prenatal?

El monto de la asignación prenatal lo fija y lo actualiza ANSES. Lo que vas a cobrar también depende de tu sueldo y el de tu grupo familiar.
Para más información sobre montos y topes consultá ANSES.

Ley 24.714. Ley de asignaciones familiares, Art. 18.

Tengo 2 trabajos ¿cobro la asignación prenatal 2 veces?

No, la cobrás una vez y la recibís en el trabajo donde tengas mayor antigüedad.

Ley 24.714. Ley de asignaciones familiares, Art. 21.

¿Cobro algo por el nacimiento de mi hijo?

Sí. Cobrás la asignación por nacimiento en un pago único. También empezás a cobrar por mes la asignación por hijo hasta que cumpla 18 años.
Para más información consultá ANSES.

Ley 24.714. Ley de asignaciones familiares, Art. 6 incisos a y f.

¿Qué pasa si me despiden por el hecho de estar embarazada?

Si te despiden por estar embarazada es discriminación. En ese caso tienen que pagarte una indemnización especial. También podés iniciar un juicio por discriminación y pedir que te reincorporen al trabajo.

Ley 20.744. Ley de contrato de trabajo, Art. 177 y 178.

Ley 23.592. Ley de penalización de actos discriminatorios, Art. 1.

¿Tengo que probar que me despidieron por estar embarazada?

Si presentaste el certificado médico de embarazo a tu empleador y te despiden entre los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto se entiende que el despido fue por tu embarazo y no tenés que probar nada.
Si no presentaste el certificado, vas a tener que probar que tu empleador sabía que estabas embarazada cuando te despidió.

Ley 20.744. Ley de contrato de trabajo, Art. 177.

¿Cuándo tengo que tomarme la licencia por embarazo?

Si tenés un embarazo normal y sin riesgo, la ley te da 90 días de licencia con sueldo. Estos 90 días podés repartirlos de 2 formas:

  • 45 días antes del parto y 45 días después del parto; o

  • 10 días antes del parto, y 80 días para después del parto.

La ley también te ofrece la posibilidad de que te tomes 90 días más de licencia pero sin cobrar el sueldo. Esto se llama excedencia. Al terminar este plazo podés volver a tu trabajo.

Ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo, Art. 177.

Si tengo un embarazo de riesgo, ¿cuántos días de licencia tengo?

Si tenés problemas de salud durante el embarazo tenés licencia por enfermedad como cualquier trabajador o trabajadora. Estos días se acumulan con los 90 días que tenés por embarazo.

Ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo, Art. 177.

Si mi hija o hijo nace prematuro, ¿qué licencia tengo?

Si nace prematuro, los días que no te tomaste antes de la fecha de parto se acumulan con los que te corresponden después del nacimiento, completando los 90 días que te da la ley.

Ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo, Art. 177.


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información

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