Presidencia de la Nación

Nos divorciamos

Si vas a divorciarte hay algunas cosas que deberías saber: qué va a pedirte el juez, qué pasa con tus hijos, con la vivienda familiar y si podés pedir una compensación económica.

¿Qué tengo que hacer si quiero divorciarme?

Tenés que presentarte ante un juez pidiendo el divorcio.

Código Civil y Comercial, Art. 437.

¿Tengo que esperar algún tiempo desde que me casé para divorciarme?

No. Podés divorciarte en cualquier momento.

Código Civil y Comercial, Art. 438.

¿Tengo que explicarle al juez por qué quiero divorciarme?

No. No es necesario explicar al juez las causas por las que querés divorciarte.

Código Civil y Comercial, Art. 438.

¿Podemos ir juntos a pedirle el divorcio al juez?

Sí, pueden ir juntos. Tienen que llevarle una propuesta donde fijen las cuestiones relacionadas con la vivienda, los bienes, los hijos y otros puntos de interés.

Código Civil y Comercial, Artículos 437 y 438.

Si mi cónyuge no quiere divorciarse ¿puedo divorciarme igual?

Si, podés pedir el divorcio aunque tu cónyuge no esté de acuerdo.

Código Civil y Comercial, Art. 437.

¿Para tramitar el divorcio necesito un abogado?

Sí. Para divorciarte tiene que asistirte un abogado.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 56.

¿Qué va a pedirme el juez para tramitar el divorcio?

Va a pedirte, además de tu documentación y la de tus hijos menores, una propuesta de divorcio que defina cuestiones relacionadas, por ejemplo, con:

  • la vivienda;

  • la distribución de los bienes;

  • las posibles compensaciones económicas entre cónyuges;

  • el cuidado de los hijos.

Código Civil y Comercial, Art. 438 y 439.

¿Puedo tramitar el divorcio si no presento una propuesta de divorcio?

No. Es requisito necesario para tramitar el divorcio que presentes una propuesta de divorcio.

Código Civil y Comercial, Art. 438.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta de divorcio?

El juez igual dicta la sentencia de divorcio. Mientras tanto, pueden seguir discutiendo la propuesta de divorcio.

Código Civil y Comercial, Artículos 438 y 442.

¿Puedo pedirle al juez quedarme en la casa en la que vivimos?

Sí. Vos o tu cónyuge pueden pedirle al juez quedarse en la vivienda familiar. No importa si la casa es tuya, de tu cónyuge o de ambos. El juez decide quién se queda en la vivienda.

Código Civil y Comercial, Art. 443.

¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién se queda en la vivienda familiar?

Para decidir quién se queda en la vivienda familiar el juez tiene en cuenta:

  • quién va a tener el cuidado de los hijos;

  • quién está en mejor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios;

  • el estado de salud y edad de los cónyuges;

  • los intereses de otras personas que forman el grupo familiar.

Código Civil y Comercial, Art. 443.

Si me quedo en la vivienda familiar ¿tengo que darle una compensación económica a mi excónyuge?

En algunos casos el juez puede fijar una renta que vas a tener que pagarle a tu excónyuge para compensar el uso que vos haces de la vivienda familiar.

Código Civil y Comercial, Art. 444.

¿Qué pasa si nos divorciamos y la casa en la que convivíamos es alquilada?

Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso podés quedarte en la casa, aunque sea tu excónyuge el que paga el alquiler. Podés quedarte hasta que termine el contrato de alquiler.

Código Civil y Comercial, Art. 444.

¿Cuándo tengo que irme de la vivienda familiar?

Tenés que irte de la vivienda familiar:

  • cuando vence el plazo que fijó el juez;

  • si cambiaron las condiciones que hicieron que te den la casa;

  • si cometés un delito doloso contra tu excónyuge o contra tus hijos.

Código Civil y Comercial, Art. 445.

¿Puedo pedirle a mi excónyuge una compensación si con el divorcio empeora mi economía?

Sí, pero solo si lográs probar ante el juez que con el divorcio tuviste un notorio desequilibrio económico.

Código Civil y Comercial, Art. 441.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?

Si no se ponen de acuerdo, la compensación la fija el juez teniendo en cuenta, entre otras cosas:

  • el patrimonio que tenían cuando se casaron y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio;

  • la dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos antes y después del divorcio;

  • las edades y estado de salud de cada uno de ustedes y de sus hijos;

  • quién se queda con el uso de la vivienda familiar;

  • la capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación.

Código Civil y Comercial, Art. 441.

¿En qué momento puedo pedir la compensación económica?

Tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado ese tiempo ya no podés pedirla.

Código Civil y Comercial, Art. 442.

¿De qué manera puede pagarse la compensación económica?

Puede hacerse a través de un pago único o en forma de renta, según acuerden los cónyuges o decida el juez. Puede pagarse con dinero o de cualquier otra manera.

Código Civil y Comercial, Art. 441.

¿Qué pasa con nuestros hijos después del divorcio?

Los progenitores van a seguir teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenían antes del divorcio, pero pueden establecer otras reglas teniendo en cuenta el interés de los hijos.

Código Civil y Comercial, Art. 641.

¿Con cuál de los progenitores van a vivir los hijos después del divorcio?

Eso lo deciden los progenitores por medio de un plan de parentalidad, que es un convenio que trata sobre:

  • el lugar y el tiempo que los hijos pasan con cada uno;

  • las responsabilidades que cada uno asume frente a los hijos (llevarlos al colegio, pagar la obra social, hacerles controles médicos, etc.);

  • cómo van a pasar las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes;

  • cómo van a comunicarse los hijos con uno de los progenitores cuando están con el otro.

Código Civil y Comercial, Art. 655 y 656.


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