Presidencia de la Nación

Misiones y funciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad


  1. Asistir a la Secretaría de Innovación Pública, en adelante la Secretaría, en el diseño de políticas y regulaciones tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los servicios postales, y elaborar estudios y propuestas de regulaciones, en el ámbito de su competencia.
  2. Diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal, y actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.
  3. Asesorar a la Secretaría en el otorgamiento o caducidad de licencias, permisos o autorizaciones cuyo dictado corresponda el Poder Ejecutivo Nacional.
  4. Recomendar alternativas para la adecuada utilización de la infraestructura de Red de ARSAT y el desarrollo satelital.
  5. Analizar el desarrollo de los servicios postales, y promover el desarrollo de la distribución de logística liviana.
  6. Promover la actualización y coordinación internacional del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico, tendientes a la universalización de internet y los servicios móviles.
  7. Elaborar recomendaciones a la Secretaría para un mejor ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional en Argentina Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT) y en el Correo Oficial de la República Argentina S.A.
  8. Elaborar las propuestas que presente la Secretaría en las reuniones de consultas, técnicas o negociaciones con autoridades de comunicaciones y postales de los demás países, como insumo para la elaboración de los instrumentos de regulación, estandarización y coordinación del sector.
  9. Asistir a la Secretaría en la interpretación de las Leyes Nros. 19.798, 20.216, 26.522 y 27.078.
  10. Elaborar propuestas para el dictado de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración, Señalización, y Portabilidad Numérica.
  11. Proponer a la Secretaría planes y programas para la aplicación del fondo fiduciario de servicio universal.

De acuerdo a los objetivos detallados en el ANEXO II (Páginas 26 y 27 del IF-2022-82656087-APN-DNDO#JGM), y aprobados en el ARTÍCULO 4º del Decreto 480/2022 del 11-08-2022.

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