Presidencia de la Nación

Móvil por satélite - Geo

Servicios Móviles por Satélites a través de Sistemas Geoestacionarios.

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en el Artículo 1, punto 1.25, define a los Servicios Móviles por Satélites como un Servicio de Radiocomunicación:
Tipo de lista:

  • Entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o
  • Entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.

También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.

En el territorio de la República Argentina, la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite en cualquiera de sus formas se halla supeditada a la obtención de la correspondiente licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los términos Anexo I del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de Información y las Comunicaciones de la Resolución Nº 697 de fecha 28 de diciembre de 2017.

A modo de ejemplo de este tipo de sistemas, cabe resaltar la operación a nivel mundial del Sistema Satelital geoestacionario INMARSAT (capacidad satelital operada por el holding de empresas INMARSAT) mediante el cual -a través de su estructura de comercialización- se proveen servicios de comunicaciones móviles satelitales en los sectores marítimo, aeronáutico y terrestre con cobertura global en el mundo.
www.inmarsat.com

A continuación ponemos a disposición la nómina de Licenciatarios con Registro para prestar Servicios Fijos y/o Móviles por Satélite en territorio de la República Argentina.

Trámites Relacionados

A continuación se presentan los trámites correspondientes al Servicio Móvil por Satélite (SMS) y el Servicio Móvil Marítimo por Satélite (SMMS) brindados a través de sistemas geoestacionarios:


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