Presidencia de la Nación

OMC-GNTB


La Organización Mundial del Comercio (OMC - WTO) puede verse desde distintas perspectivas. Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros.

Así pues, la OMC sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a reducir los obstáculos al comercio internacional y a asegurar condiciones de igualdad para todos, y contribuye así al crecimiento económico y al desarrollo. Asimismo, la OMC ofrece un marco jurídico e institucional para la aplicación y la vigilancia de esos acuerdos, así como para la solución de las diferencias que puedan surgir de su interpretación y aplicación. En la actualidad, el conjunto de acuerdos comerciales de la OMC comprende 16 acuerdos multilaterales distintos (en los que son parte todos los Miembros de la OMC) y dos acuerdos plurilaterales distintos (en los que sólo son parte algunos Miembros de la OMC).

A lo largo de los últimos 60 años, la OMC, establecida en 1995, y la organización que la precedió, el GATT, han ayudado a crear un sistema internacional de comercio sólido y próspero que ha contribuido al logro de un crecimiento económico mundial sin precedentes. La OMC cuenta hoy con 153 Miembros, de los cuales 117 son países o territorios aduaneros distintos en desarrollo. Las actividades de la OMC reciben el apoyo de una Secretaría, integrada por unos 700 funcionarios dirigidos por el Director General de la OMC. La Secretaría tiene su sede en Ginebra (Suiza).

La República Argentina es Miembro de la OMC desde el 1°de enero de 1995 y miembro del GATT desde el 11 de octubre de 1967.

El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.

La decisión de la Ronda Uruguay relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas, adoptada el 15 de abril de 1994 en Marrakesh. Los Ministros deciden lo siguiente:
1.- Se celebrarán, con carácter voluntario, negociaciones encaminadas a la liberalización progresiva del comercio de redes y servicios de transporte de telecomunicaciones (denominados en adelante “telecomunicaciones básicas”) en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
2.- Sin perjuicio de su resultado, las negociaciones tendrán un alcance general y de ellas no estará excluida a priori ninguna de las telecomunicaciones básicas.
3.- Para cumplir este mandato se establece un Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas (denominado en adelante “GNTB”). El GNTB informará periódicamente de la marcha de las negociaciones.
4.- Podrán intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNTB todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su intención de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intención de tomar parte en las negociaciones:
Australia, Austria, Canadá, Corea, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, Chile, Chipre, Estados Unidos, Finlandia, Hong Kong, Hungría, Japón, México, Noruega, Nueva Zelandia, la República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía.
Las futuras notificaciones de la intención de participar en las negociaciones se dirigirán al depositario del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
5.- El GNTB celebrará su primera reunión de negociación a más tardar el 16 de mayo de 1994. Concluirá las negociaciones y presentará un informe final a más tardar el 30 de abril de 1996. En el informe final del Grupo se indicará la fecha de aplicación de los resultados de esas negociaciones.
6.- Los compromisos que resulten de esas negociaciones se consignarán, con indicación de la fecha en que entren en vigor, en las Listas anexas al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y estarán sujetos a todas las disposiciones del Acuerdo.
7.- Queda entendido que desde este mismo momento hasta la fecha de aplicación que se ha de determinar en virtud del párrafo 5, ningún participante aplicará ninguna medida que afecte al comercio de telecomunicaciones básicas de una forma que mejore su posición negociadora y su influencia en las negociaciones. Queda entendido que la presente disposición no impedirá la concertación de acuerdos entre empresas y entre gobiernos sobre el suministro de servicios básicos de telecomunicaciones.
8.- La aplicación del párrafo 7 estará sujeta a vigilancia en el GNTB. Cualquier participante podrá señalar a la atención del GNTB las acciones u omisiones que considere pertinentes para el cumplimiento del párrafo 7. Las notificaciones correspondientes se considerarán presentadas al GNTB en cuanto hayan sido recibidas por la Secretaría.

Así mismo, la Decisión Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas, permitía que las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas continuaran una vez concluida la Ronda Uruguay.
En consecuencia, las conversaciones se reanudaron en mayo de 1994 y finalizaron en febrero de 1997, habiendo contraído nuevos compromisos 69 Miembros de la OMC.
Donde, el Gobierno Argentino asumió los siguientes compromisos:
Se comprometió a liberalizar gradualmente la telefonía vocal (local, de larga distancia e internacional) y la provisión de otros servicios de telecomunicaciones básicas suministrados a nivel internacional para noviembre del año 2000.
Ofrece la plena competencia en los servicios básicos distintos de los vocales, tales como los servicios de transmisión de datos, etc. suministrados en el mercado nacional y los servicios de circuitos arrendados (internacionales y nacionales) no supeditada a aplicación gradual.
Ofrece la libre competencia en los servicios de telecomunicaciones móviles, incluidos los de datos, búsqueda de personas y concentración de enlaces.
Se compromete a permitir la prestación de servicios móviles celulares en un régimen duopólico y a admitir a nuevos proveedores, conforme a las necesidades económicas, para el suministro de servicios móviles de comunicaciones personales.
En su oferta mejorada se comprometió a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.
Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. para los servicios de telecomunicaciones, en relación con el suministro de servicios fijos por satélite a través de satélites geoestacionarios.

La República Argentina en ejercicio de su condición de Miembro, ha tenido y mantiene una participación activa de conformidad con los lineamientos y directrices que fueran oportunamente definidos por la Administración Nacional en esta materia. Como podrás conocer accediendo a Argentina y la OMC

Para obtener más información podés visitar www.wto.org

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