Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes en materia de sanciones


En esta página

1. ¿La Oficina Nacional de Contrataciones contrata la realización de obras públicas con las empresas constructoras?

No. El sistema de contrataciones se organiza con la centralización de las políticas y de las normas a cargo del órgano rector, y la descentralización de la gestión operativa a cargo de las unidades operativas de contratación que funcionan en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, quienes son las encargadas de contratar a las empresas para que realicen las obras.
Volver al índice

2. ¿ Quiénes son las empresas contratistas de obra pública?

Son las empresas del rubro de la construcción previamente inscriptas en el RNC, a quienes el Estado Nacional contrata para que realicen una obra pública, como la construcción de establecimientos educativos, caminos, edificios públicos, etc.
Volver al índice

3. ¿Qué deben hacer los organismo estatales para asegurarse de no contratar a una empresa suspendida?

Antes de adjudicar una obra, deben consultar a la Dirección Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras de la Oficina Nacional de Contrataciones si las oferentes cuentan con una sanción de suspensión en el Registro Nacional de Constructores que se encuentre vigente.
Volver al índice

4. ¿Qué normas regulan la aplicación de estas sanciones?

La normativa aplicable se compone por:

  • La ley Nacional de obras Públicas N° 13.064.
  • El decreto N° 1.169/18.
  • La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
  • El Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Volver al índice

5. ¿Las penalidades y las sanciones son lo mismo?

No. Las penalidades las aplica el organismo contratante y las sanciones las aplica la Oficina Nacional de Contrataciones.
Volver al índice

6. ¿Qué es una sanción?

Es la consecuencia disvaliosa que puede consistir en un apercibimiento o suspensión, y que se aplica a los inscriptos en el Registro Nacional de Firmas Constructoras y Consultoras de obra pública, en virtud de haber realizado las conductas previstas como sancionables por el Decreto N° 1.169/18.
Volver al índice

7. ¿Qué es una penalidad?

Es la consecuencia disvaliosa que se aplica al contratista de obra pública frente al incumplimiento de obligaciones previstas en el contrato.
Volver al índice

8. ¿ A quiénes se les aplica las sanciones?

A las empresas contratistas de obra pública nacional.
Volver al índice

9. ¿Qué tipo de sanciones pueden aplicarse a las empresas contratistas de obra pública?

Las sanciones a aplicar son de dos tipos: apercibimiento y suspensión para contratar con el Estado Nacional de hasta 5 años.
Volver al índice

10. ¿Quién aplica las sanciones?

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es el órgano rector del sistema de contrataciones de obra pública y tiene la potestad para aplicar sanciones a las empresas con las que el estado contrata la realización de las obras públicas.
Volver al índice

11. ¿Cómo se inicia un proceso sancionatorio?

Para que la Oficina Nacional de Contrataciones pueda iniciar el procedimiento sancionatorio, las jurisdicciones y entidades contratantes, deberán enviar los antecedentes documentales de los que se desprenda la conducta presumiblemente sancionable de la contratista.
Volver al índice

12. ¿La sanción de suspensión afecta a los contratos que una empresa tenga en curso con el Estado?

No. Una vez aplicada una sanción de suspensión, ella no impedirá la obligación de cumplir con los contratos que tuviere adjudicados o se encontraran en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no se le podrá adjudicar nuevos contratos, desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquella.
Volver al índice

13. ¿Cuándo prescriben las sanciones?

La facultad para imponer sanciones prescribe a los DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedará firme en sede administrativa.
Sin embargo, cuando para la aplicación de una sanción sea necesario contar con la resolución de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción comenzará a correr a partir de la finalización de la causa judicial.
Volver al índice

14. ¿Cuáles son las conductas que generalmente pueden ser merecedoras de la aplicación de sanciones?

  • Faltas leves cometidas durante el procedimiento de selección o la ejecución del contrato.
  • El retiro anticipado de la oferta, mientras se encuentre vigente el plazo de garantía.
  • No presentarse en tiempo y forma a firmar el contrato habiendo sido invitado.
  • Al adjudicatario al que se le revoque la adjudicación por causa que le fuera imputable
  • Cuando debido a incumplimientos contractuales, la contratista es multada, y habiendo sido intimada a pagar, no lo hace en el plazo fijado que le fuera fijado.
  • Cuando a una contratista se le rescinde total o parcialmente un contrato debido a que no cumple adecuadamente sus obligaciones contractuales.
  • Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.
  • Cuando se realizaron actos de corrupción.

Volver al índice

15. ¿Qué derechos tiene el constructor en un proceso sancionatorio?

El contratista tiene el pleno ejercicio del derecho de defensa, pudiendo efectuar una presentación defensiva.
Volver al índice

16. ¿Dónde puedo consultar las normas más usuales de obra pública?

Puede consultarse accediendo al Compendio “Normativa sobre el Régimen de Contratación de Obra Pública” a través del siguiente link:
compendio normativo régimen de contrataciones de obra pública
Volver al índice

17. ¿Puedo conocer qué empresas se encuentran sancionadas en el RNC?

Puede consultarse las empresas sancionadas accediendo al siguiente link:
Histórico de sanciones Contrat.ar | Argentina.gob.ar
Volver al índice

18. ¿Qué significa que el estado de la sanción sea NO VIGENTE?

Significa que la sanción oportunamente impuesta ya fue cumplida, y por lo tanto el estado puede contratar con esa empresa la realización de una obra pública Nacional.
Volver al índice

19. ¿Qué significa que el estado de la sanción se encuentra VIGENTE?

Significa que la sanción oportunamente impuesta, se encuentra actualmente en cumplimiento, por lo que de tratarse de una sanción de suspensión en el Registro Nacional de Constructores, no podrá contratarse a esa empresa para la realización de una obra pública Nacional.
Volver al índice

Activar: 
0
Scroll hacia arriba