Para mostos
- La concentración; la adición de mosto concentrado; de alcohol vínico; de ácido tartárico, cítrico, málico, tánico; el uso de calor o frío; el empleo de levaduras seleccionadas; el corte con vinos.(Ley Nº 14.878).
- La hiperoxigenación. Resolución INV Nº C 25/95
- La concentración por medio de la ósmosis inversa. Resolución INV Nº C27/95
- El uso del carbón activado para la corrección del color de los mostos blancos obtenidos de uvas tintas, mostos muy amarillos obtenidos de uvas blancas, mostos blancos oxidados. Resolución INV Nº C-1/99
- La desacidificación por medio del carbonato de calcio, carbonato de potasio, bitartrato de potasio; tartrato neutro de potasio. Resolución INV Nº 281/85
- El empleo de resinas de intercambio iónico, exentas de amonio cuaternario, para la elaboración de mosto rectificado, mosto concentrado rectificado y mostos concentrados. Resolución INV Nº 281/85
- El uso de enzimas pectolíticas como clarificante. (Resolución INV Nº 432/65).
- El uso de productos preparados basándose en enzimas pectolíticas y tierras de diatomeas como clarificantes de mostos. (Resolución INV Nº 813/63).
- El uso del ácido sórbico y sus sales para la conservación de mostos concentrados. (Resolución INV Nº 1169/68).
- El empleo de la polivinilpirrolidona para la correción del color y de los taninos. (Resolución INV: 1649/72).
- El uso de nitrógeno, anhídrido carbónico y argón, o sus mezclas, a fin de crear una atmósfera inerte, para la conservación y trasvasamiento de mostos y jugos de uva.
- El uso de anhídrido sulfuroso y sus sales. Se autorizarán únicamente como sales liberadoras de anhídrido sulfuroso: el metabisulfito de potasio (S2O5K2), el bisulfito de potasio (SO3HK) y el sulfito de potasio (SO3K2). (Resolución INV Nº 281/85).
- El uso como antioxidante del ácido eritórbico y su sal sódica. (Resolución INV Nº 1673/72).
- La neutralización de mostos destinados a la elaboración de arrope con carbonato de potasio y/o ceniza de jume o sarmientos. (Resolución INV Nº 74/75).
- El uso de ovoalbúmina, gelatina, ictiocola, dióxido de silicio coloidal y bentonita como clarificantes Resolución INV N° 77/89
- El uso de tierra de diatomeas como clarificante (Decreto N° 13641/48).
- El uso de caseinato de potasio como clarificante. (Resolución INV Nº 1238/84).
- El uso de fosfato diamónico como nutriente de levaduras y activador de la fermentación alcohólica en la elaboración de vinos. Resolución INV Nº C-6/99
- El uso de sulfato de amonio y de clorohidrato de tiamina como nutrientes de fermentación en la elaboración de vinos Resolución INV Nº C-12/00
- Única y exclusivamente el uso conjunto de bicarbonato de potasio con metabisulfito de potasio en forma de pastilla Resolución INV N° C1/01
- Única y exclusivamente el uso conjunto de bicarbonato de potasio con otros activadores de fermentación autorizados para uso enológico Resolución INV N° C10/01
- La adición de solución acuosa de bisulfito de amonio, a la uva estrujada o al mosto, como antiséptico. Resolución INV Nº C.26/06
- La puesta en contacto con duelas, trozos y/o virutas de madera de roble, por separado o en conjunto, con el objeto de transmitirles ciertas características provenientes de dicha madera.Resolución INV Nº C.23/08
- La recuperación de los azúcares remanentes presentes en los bitartratos mediante el lavado de los mismos y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos a concentrar RESOL-2024-34-APN-INV-MEC
Otras prácticas enológicas que sean aprobadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los productos de uso enológico autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar identificados por sus análisis de aptitud. Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán sometidos al contralor del Instituto Nacional de Vitivinicultura.