Presidencia de la Nación

Misiones y servicios a la ciudadanía


  1. Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° BIS de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992).
  2. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística; a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la política ambiental y el desarrollo sostenible ya la utilización racional de los recursos naturales.
  3. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área relativas a interior, turismo, ambiente y deportes.
  4. Ejecutar los aviones, programas y proyectos de las áreas relativas a interior, ambiente, turismo y deportes.
  5. Proponer y planificar políticas, planos y proyectos en materia poblacional y de migraciones y elaborar estudios sobre la situación demográfica del país en los aspectos de su composición poblacional, su distribución territorial y el nivel y tendencias de su crecimiento.
  6. Proponer, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para la implementación de reformas políticas.
  7. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
  8. Intervenir en la convocatoria para los actos eleccionarios que le competencian e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.
  9. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia de partidos políticos y conceder franquicias e intervenir en la distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente a las agrupaciones políticas.
  10. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de reformas políticas, realizando el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento del sistema político.
  11. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se reúnen a tal efecto.
  12. Intervenir en los temas relacionados con la declaración de estado de sitio, intervenciones del gobierno federal a las provincias ya la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la sanción de leyes de amnistía política y en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
  13. Dirigir la realización de estudios e investigaciones que sirvan de insumo en materia de políticas demográficas y de fortalecimiento de la identidad nacional.
  14. Entender en las relaciones con las colectividades extranjeras en el área de su competencia y llevar un registro actualizado de las mismas.
  15. Proponer políticas para el desarrollo e integración de las áreas de frontera y el afianzamiento de la identidad nacional.
  16. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
  17. Intervenir en la gestión de los centros de frontera.
  18. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en lo concerniente a los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
  19. Entender en la coordinación del Consejo Federal de Población.
  20. Mantener la vinculación institucional en materia poblacional y migratoria con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
  21. Entender en el diseño de las políticas del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
  22. Ejercer el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES y del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI).
  23. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en el ámbito de su competencia.
  24. Evaluar y proponer las políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
  25. Participar en los consejos federales y nacionales constituidos a los fines de realizar el análisis de políticas públicas que sean materia de competencia de las áreas de interior, turismo, ambiente y deportes.
  26. Entender en los temas atinentes a la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas.
  27. Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados.
  28. Actuar como autoridad de aplicación del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como organismo coordinador en los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y para la Elaboración Participativa de Normas, aprobadas por el Decreto N° 1172/03, y como coordinador de la Mesa de Coordinación Institucional sobre Acceso a la Información Pública, creada por el Decreto N° 899/17.
  29. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a las multas establecidas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
  30. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
  31. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos municipales.
  32. Definir las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados ​​por el hombre, ya ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
  33. Impulsar la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
  34. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones del área tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
  35. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
  36. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia de turismo, ambiente y deportes.
  37. Entender en las tareas de apoyo legal, técnico, administrativo y financiero de las áreas asignadas a su órbita.
  38. Coordinar las acciones de relaciones institucionales, ceremonial y protocolo de las distintas reparticiones y organismos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
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