Presidencia de la Nación

Voto de electores privados de la libertad


En diciembre de 2003 se sancionó la Ley 25.858 que introdujo modificaciones al Código Electoral Nacional respecto a los electores privados de la libertad. Dichas modificaciones disponen contemplar los datos de los procesados con prisión preventiva a fin de que puedan participar en cualquier acto electoral por el lapso en que se encuentren detenidos. Aquellos que se hallen en un distrito electoral distinto al que corresponda podrán realizar la votación de igual forma donde estén alojados y se adjudicará al Distrito en el que se encuentren empadronados.

En el año 2006, con el Decreto 1.291, se estableció que aquellos electores que estén en el Registro de Electores Privados de Libertad puedan sufragar exhibiendo su Documento Nacional de Identidad siendo asignado el voto según el último domicilio registrado por el procesado. Esto permite, mediante la utilización del sistema de boleta única, que los privados de la libertad puedan ejercer su derecho al voto a cargos nacionales del lugar de su domicilio declarado.

Posteriormente mediante el Decreto 295/09, se modificaron algunas instancias del procedimiento para la formación y actualización del Registro de Electores Privados de Libertad como por ejemplo las formas y los plazos de las comunicaciones con los lugares de detención.

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