Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes - Ingreso y Egreso al territorio Nacional


COVID-19

1 - ¿Cuál es el alcance del Plan de Reapertura Gradual, Planificada y Segura para repatriar argentinos?

Por instrucciones del Presidente de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior trabajó en este esquema de reapertura gradual y segura de las fronteras que inició el 1 de abril, y tiene por objetivo evitar riesgos sanitarios que comprometan el esfuerzo que vienen realizando los argentinos con el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Al respecto, el ministro del Interior, Wado de Pedro, destacó: "estamos abriendo las fronteras de forma gradual, planificada y segura para el retorno de los argentinos en el exterior. Es la forma de cuidar a los 44 millones de argentinos que están haciendo un gran esfuerzo con el aislamiento social”.

En tanto, la directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano, resaltó que "lo importante es que va a haber un ingreso ordenado y con corredores seguros", y explicó que "solamente estarán habilitados algunos pasos donde habrá un control sanitario para garantizar que el ingreso sea seguro para todos, luego del esfuerzo que vienen haciendo todos los argentinos para llevar adelante el aislamiento social obligatorio".

La Cancillería adoptará las medidas pertinentes para la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país hasta tanto puedan retornar al país.

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2 - ¿Cuáles son los Pasos Terrestres y Aeropuertos habilitados?

Los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando y la terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires

Aquellos argentinos o residentes que salieron del país por algunos de los pasos terrestres que estaban habilitados, entre el 1 y el 25 de diciembre, podrán retornar solo por los siguientes pasos:

Desde Uruguay: Gualeguaychú- Fray Bentos

Desde Brasil: Paso de los Libres - Uruguayana

Desde Chile: Cristo Redentor y los pasos que involucren el tránsito país-país

En todos los casos se exigirá a quienes ingresen un PCR negativo y la realización de una cuarentena de 7 días.


3 - ¿Que Información es necesarias para el Ingreso y Egreso al Territorio Nacional?

Obligatoriedad del uso de la aplicación COVID-19 para toda persona que ingrese al país:

Con el propósito de contar con datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días.


4 - ¿Qué documentación necesitamos los argentinos para salir del país?

  • Para viajar a Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador, Colombia y Bolivia podemos usar el DNI físico (tarjeta o libreta celeste digital) o Pasaporte.
    No son válidos: DNI digital en el celular, DNI libreta verde confección manual, DNI celeste confección manual, cédulas de identidad emitidas por la Policía Federal Argentina, libreta de enrolamiento y libreta cívica.

  • Para viajar al resto del mundo debemos portar el Pasaporte, con o sin visa de acuerdo al país que viajemos (en tal caso hay que averiguar en las embajadas del país de destino del viaje).

  • En todos los casos los documentos deben encontrarse vigentes al momento del viaje; ser el último ejemplar emitido y encontrarse en buen estado de conservación que permitan identificar a su portador.
    Consultá el último ejemplar vigente de tu DNI.


5 - ¿Qué documentación necesitan los extranjeros para salir del territorio cuando son residentes en el país?

  • Para viajar al exterior necesitaran documento hábil de viaje y acreditar su residencia en la República Argentina.

  • En todos los casos los documentos deben encontrarse vigentes al momento del viaje y en buen estado de conservación, que permitan identificar a su portador.


6 - ¿Qué actualizaciones hay que hacer del DNI argentino?

a - Al llegar a la edad de 5 y hasta los 8 años;
b - Al cumplir los 14 años;
c - A partir de la segunda actualización, cualquiera sea la edad, todo ejemplar de los nuevos DNI tiene una vigencia de 15 años desde la fecha de emisión.

El DNI para ser utilizado como documento de viaje al exterior debe estar vigente, ser el último ejemplar emitido, permitir identificar a su titular y estar en buen estado de conservación.
SE DEBERA VERIFICAR LA FECHA DE VENCIMIENTO EXPRESO DEL DNI
En caso de urgencia para documentarte, ingresá a: www.argentina.gob.ar/dni-en-24-horas-y-expres-para-argentinos


7 - Cuándo tengo que renovar mi pasaporte argentino?

Para salir del país tiene que estar vigente y ser el último ejemplar emitido.


8 - Quiénes necesitan autorización de viaje para salir del país?

Quienes no hayan alcanzado los 18 años, sean argentinos o extranjeros que tengan residencia permanente, temporaria, precaria o cualquiera sea su residencia y condición, que se encuentren en el país por un año desde su último ingreso.


9 - ¿Qué documentación hace falta para salir del país con un menor de edad?

  • Acompañado de ambos padres: documentos de viaje; acta, partida o certificado de nacimiento original o si ambos padres figuran en el reverso del DNI tarjeta digital. El objetivo es acreditar el vínculo filial.

  • Si viaja acompañado de solo uno de los padres: documento de viaje, los documentos que acreditan en vínculo con el padre acompañante y la autorización del padre que no viaja. Padre fallecido (partida o acta de defunción), salvo que en la partida de nacimiento figure un solo progenitor, quien es el único que autoriza.

  • Si no viaja acompañado por alguno de sus padres: documento de viaje y la autorización para salir de la República Argentina de ambos padres salvo que en la partida o acta de nacimiento figuren los datos filiatorios solamente de un progenitor, quien será el que realizará la autorización para la salida de su hijo.

  • Pueden emitir autorizaciones: cónsul argentino o extranjero y juez competente. En tanto que los tutores y curadores pueden viajar acompañando a un menor presentando documentación de viaje y la resolución judicial respectiva que los designa como tales. Si el menor no viaja acompañado de su tutor/es; estos podrán otorgar autorizaciones ante las autoridades mencionadas.

  • Se requiere una autorización judicial supletoria cuando los padres no se ponen de acuerdo o se encuentran imposibilitados de otorgar autorización o el menor se encuentra bajo guarda con fines de adopción o está a disposición de un juez.

  • Cuando uno o ambos padres se encuentren privados o suspendidos en el ejercicio de la responsabilidad parental, deberán presentar documentos de viaje, la acreditación del vínculo o autorización y la copia de la resolución judicial, testimonio o certificado de la sentencia de privación o suspensión de la responsabilidad judicial ante un juez civil.

  • En los dos casos antes citados, antes de viajar, consultá en los sectores de atención al público de Migraciones con la documentación que corresponde.

Aclaratoria: La atención al público de modo presencial en la Dirección Nacional de Migraciones se encuentra momentáneamente suspendida.


10 - ¿Qué documentación sirve para acreditar el vínculo con un menor?

Los documentos de viaje (DNI o Pasaporte, vigente y en buen estado), más la partida, acta o certificado de nacimiento o libreta de matrimonio (donde figuren los hijos). De todas maneras averiguá los requisitos de ingreso en el consulado del país de destino. También sirve el nuevo DNI de menores donde figuran los datos completos de ambos padres.


11 - ¿Dónde se tramitan las autorizaciones de salida de viaje para los menores?

En la Argentina, ante:
A) Escribano (legalizado por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y en caso de haber sida otorgada en el extranjero, por la representación consular argentina, acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o con la apostilla de la Convención adoptada en La Haya el 5/10/61.

B) Juez competente.

C) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, justicia de Paz (legalizado por la correspondiente cámara) y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto, en cuyo caso debe constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.

D) Funcionarios de Migraciones. Tendrán validez por un solo viaje, estará vigente durante 30 días desde su emisión. Se tramita en las oficinas de la DNM en Avenida Antártida Argentina 1355, Retiro, Edificio N° 6 letra M, de lunes a viernes en el horario de 08 a 15 hs o en la delegación migratoria más cercana en el horario de atención de la misma o en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y el Aeroparque Jorge Newbery las 24 horas. Ver costo en Cuadro tasas migratorias
- El trámite es sin turno previo y los requisitos son:

  • DNI o Pasaporte (vigente) de los progenitores y de sus hijos menores de edad (original y fotocopia).
  • Partida o certificado de nacimiento o libreta de familia o DNI con los datos de ambos padres en el reverso (original y fotocopia).
  • Presencia del padre/madre que autoriza o ambos si lo autorizan a viajar “solo”.

En el exterior:
Notarios o cónsules, debiendo extenderse la autorización acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o apostilla correspondiente.


12 - ¿Siguen vigentes las autorizaciones de viaje de menores realizados con anterioridad de la modificación del Código Civil?

Sí, siempre y cuando ninguno de los progenitores lo haya revocado. Por lo tanto, si ya tenés una autorización podés seguir usándola.


13 - ¿Dónde puedo revocar una autorización de viaje o prohibir la salida de mi hijo de menor de edad y que documentación debo presentar?

Tenés que concurrir a Migraciones en Avenida Antártida Argentina 1355, CABA, o a la delegación de más cercana. Tenés que presentar el DNI y documentación que acredite el vínculo con el menor (partida de nacimiento o DNI del menor, no es obligatorio).


14 - Como extranjero, ¿qué tengo que hacer si se me vence el tiempo de permanencia o estadía?

En virtud de la Disposición N° 1714/2020, prorrogada por sus similares 1923/2020, 2205/2020 Y 2434/2020, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso en su artículo 2° la prórroga automática por treinta (30) días de todas las Residencias Temporaria y Transitorias que vencieron a partir del 17 de marzo de 2020. Si tu permanencia venció a partir del plazo mencionado, no deberás realizar ningún trámite para renovarla, ya que la vigencia de esta se prorrogará automáticamente.

Aclaratoria: La atención al público de modo presencial en la Dirección Nacional de Migraciones se encuentra momentáneamente suspendida


15 - ¿Cuánto debo pagar si se venció mi estadía como extranjero en la Argentina?

La tasa es tarifada según la nacionalidad y el tiempo de irregularidad de permanencia en el país. Para informarte ingresá aquí


16 - ¿Qué pasa si no pudo pagar la tasa de habilitación de salida antes del viaje?

Podés tramitar -si corresponde- un Certificado de Vulnerabilidad ante alguna autoridad competente, que luego tenés que presentarlo en Migraciones para que la empresa te pueda embarcar y autorizar tu salida. Se genera una deuda pendiente de la tasa. Para reingresar al país y dependiendo de los motivos de tu viaje, deberás pagarla, sin excepción.
Ver tasas ingresando aquí


17 - ¿Dónde puedo pagar la deuda pendiente de pago de habilitación de salida?

Deberás ingresar tus datos del mismo modo que figuran en el Acta de Notificación de deuda, en la página web de la Dirección Nacional de Migraciones ingresando aquí.
También la puede pagar un tercero en la sede central de la DNM (Avenida Antártida Argentina 1355, Retiro, CABA) en el Edificio 6 Mostrador “M”, de lunes a viernes de 8 a 16 hs, o en las delegaciones del país de acuerdo al horario de atención de cada una.
Ver delegaciones

Importante: quien se presente debe tener su documento personal y los datos completos del titular de la deuda.

Aclaratoria: La atención al público de modo presencial en la Dirección Nacional de Migraciones se encuentra momentáneamente suspendida

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