Presidencia de la Nación

Permisos de Ingreso


Tramitación de Ingresos

Por este trámite se solicita el ingreso y permanencia de extranjeros residentes en el exterior La Dirección Nacional de Migraciones emite un Permiso de Ingreso que debe ser presentado por los ingresantes ante el consulado argentino con jurisdicción sobre su habitual lugar de residencia.

Con dicho permiso, se gestiona ante el consulado la visa para poder ingresar al país, en la categoría migratoria autorizada. Una vez tramitada la visa y producido el ingreso al país de los extranjeros, quedan automáticamente radicados, debiendo tramitar – en caso de corresponder – su DNI ante el Registro Nacional de las Personas, en el plazo de sesenta (60) días hábiles de producido el ingreso.

Toda la documentación deberá presentarse en original y copia simple o con copia certificada por escribano (si el escribano no es de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firma de éste deberá encontrarse legalizada por el Colegio de escribanos de la provincia que corresponda).

Toda documentación emitida en el exterior deberá presentarse visada por el consulado argentino del país emisor o con sello de Apostilla de la Convención de La Haya.- Toda la documentación emitida en idioma distinto del español deberá presentarse traducida por traductor público nacional, que tiene que estar legalizado por el Colegio de Traductores donde el profesional se encuentre inscripto.




Ver Cuadro Tasas Migratorias


Quedan exceptuados del pago de esta tasa:

  • Los menores de 16 (dieciséis) años que se radiquen conjuntamente con sus padres.
  • Los asilados o refugiados.
  • Los que acrediten su estado de pobreza, debiendo acompañar el correspondiente certificado de indigencia expedido por autoridad competente (Registro Civil, Juzgado de Paz, etc.).
  • Los que inicien trámite en razón de su condición de miembros del Clero Secular y los Ministros religiosos reconocidos por la autoridad competente (conforme Art. 2° inc. b) del Decreto 231/2009).
  • Se realiza personalmente en los Consulados y por apoderado en la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones y delegaciones del interior del país.
  • Horario Sede Central: Av. Antártida Argentina N° 1355 | de 08:00 hs a 13:30 hs.
  • En todos los casos además de la documentación específica deberá presentarse fotocopia simple del pasaporte completo del extranjero.

En el supuesto que el requirente se encontrará exento del pago de alguna obligación impositiva exigible de acuerdo al criterio solicitado, deberá acompañar la documentación respaldatoria a fin de acreditar dicha exención.

En caso de corresponder, previo a la tramitación de una solicitud de Permiso de Ingreso la entidad Requirente del ingreso de un extranjero deberá encontrarse inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM 54.618/2008).

La documentación presentada ante el RENURE deberá encontrarse actualizada al momento de iniciar el trámite ante este Departamento.

Los apoderados intervinientes deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM 32.689/2004), y presentar la correspondiente credencial al inicio de cada trámite.

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