Seguro ambiental
El seguro ambiental es la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, conforme el artículo 22 de la Ley General del Ambiente.
¿Para qué sirve el seguro ambiental?
Tiene por objeto de cobertura garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente de que dicho daño se manifieste en forma súbita o gradual.
Es una herramienta de gestión ambiental que posibilita al Estado cumplir su rol de garantizarle a la sociedad el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional, resultando útil para recomponer los daños ambientales generados por la actividad industrial y velar por los intereses de los habitantes.
¿Es obligatorio tener un seguro? ¿Quién me lo exige?
Sí, es obligatorio para aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos. La contratación de un seguro y su implementación persigue la prevención de daños que pueden afectar a la población en general. Lo exige la autoridad ambiental competente.
¿Quiénes tienen que cumplir con el seguro?
Están comprendidos en la obligación de contratar un seguro ambiental aquellas actividades o establecimientos que sumen un Nivel de Complejidad Ambiental de 14.5 en adelante.
¿Qué es el Nivel de Complejidad Ambiental?
El Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) es el grado de potencialidad de producir un daño ambiental propio de una actividad o establecimiento determinado. El NCA de una actividad o establecimiento se obtiene mediante un cálculo en base a una fórmula polinómica, que se encuentra desarrollado en la Resolución MAyDS N° 1639/2007.
De acuerdo con los valores del NCA, el riesgo ambiental se divide en tres categorías:
- Primera categoría: hasta 14,0 puntos inclusive
- Segunda categoría: de 14,5 a 25 puntos inclusive
- Tercera categoría: mayor de 25 puntos.
Según la normativa vigente, Resolución MAyDS N° 481/2011, se consideran actividades riesgosas para el ambiente aquellas actividades identificadas como de 2° y 3° categoría –mediana o alta complejidad ambiental–, respectivamente. Estas son las categorías que deberán contratar el seguro ambiental a los fines de cumplir con la normativa.
¿Qué es el estudio ambiental inicial?
Es el diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de sustancias, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes
¿Qué productos de garantía financiera existen?
Actualmente el producto de garantía que cubre el artículo 22 de la Ley General del Ambiente es el seguro de caución ambiental de incidencia colectiva.
Desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) se trabaja para ampliar las garantías financieras ambientales a los fines de ofrecer a la industria distintos productos, como un seguro de responsabilidad ambiental, constitución de fideicomisos ambientales, fondos ambientales y autoseguros.
¿Qué empresas están aprobadas para vender el seguro ambiental?
Respecto al Seguro de Caución Ambiental, las compañías de seguro que cumplieron con los requisitos de la Resolución MAyDS N° 256/2016 y que tienen la habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del MAyDS son:
- Sancor Cooperativa de Seguros Limitada,
- Testimonio Compañía de Seguros S.A,
- Alba Caución Compañía de Seguros,
- Boston Compañía Argentina de Seguros S.A,
- El Surco Compañía de Seguros S.A
- Nación Seguros S.A.
- TPC Compañía Argentina de Seguros
- Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
- Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es la normativa asociada al seguro ambiental?
Las normas operativas para la aplicación del seguro ambiental son:
- Ley General del Ambiente N° 25.675
- Resoluciones SAyDS Nº 98 y 1973/07, 177/07, 303/07, 1639/07, 1398/08, 481/11, MAyDS N°206/2016 y 256/2016, 204/18 y 388/18 entre otras.
A través de dichas resoluciones se determinaron las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675, conforme a criterios que prioricen las actividades con mayor potencial contaminante y al principio de progresividad de la misma ley. Los criterios que guían la inclusión de actividades se focalizan en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales, y sus probables impactos sobre el ambiente. Mediante el cálculo del nivel de complejidad ambiental, se determina quienes son los sujetos que deben cumplir con el seguro ambiental obligatorio.
¿Quiénes son las autoridades de aplicación en materia de seguro ambiental?
La autoridad de aplicación en materia de seguros es la Superintendencia de Seguros de la Nación. En materia ambiental son competentes las autoridades de cada jurisdicción. En el ámbito nacional la autoridad de aplicación es el MAyDS.
Las pólizas de seguro ambiental son aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, previa conformidad del MAyDS, el cual verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la Resolución MAyDS n° 256/2016, y en las restantes normas ambientales vigentes, a tal fin emitirá una conformidad ambiental.
¿Cómo es el trámite para presentar las pólizas de seguro ambiental en el MAyDS?
La Resolución MAyDS N° 206/16 le confiere facultades a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales para verificar el cumplimiento del artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Por lo tanto la documentación que exige dicha Resolución debe ser presentada en Mesa de Entradas del MAyDS, dirigida a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, de Lunes a Viernes de 10 a 17 horas en San Martín 451, C1004AAI, C.A.B.A. Tel (54) (11) 4348-8200, Fax (54) (11) 4348-8300.