Residuos especiales de generación universal
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución MAyDS N° 522/2016 se considera residuo especial de generación universal (REGU) a todo aquel cuya generación devenga del consumo masivo y que por sus consecuencias ambientales o características de peligrosidad, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.
A título enunciativo, quedan comprendidos:
- Aceites Vegetales Usados
- Aceites Minerales Usados
- RAEEs
- Pilas, baterías portátiles
- Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio.
- Cartuchos y tonners
- Envases que en virtud de la sustancia que contuvieron posean características de peligrosidad
- Envases vacíos de fitosanitarios
- Neumáticos de desecho
- Termómetros, eficnomanómetros
- Acumuladores de ácido plomo
- Pinturas y solventes
- Medicamentos
- Membranas asfálticas.
En virtud de las particularidades que presentan estas corrientes la asignación de la carga de la gestión ambiental integral y su financiamiento se extiende al productor de los productos que devienen en REGU al final de su vida útil, sean estos fabricantes o importadores. No obstante, eventualmente, dicha responsabilidad podrá ser compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de sus obligaciones específicas.