INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN TALLER DE REPARACIONES
Las personas físicas o jurídicas que posean instalaciones destinadas a la reparación y/o mantenimiento de armas de fuego deben inscribirse en este rubro. La inscripción tiene una vigencia de cinco (5) años.
Requisitos para la inscripción/reinscripción
-
Nota de presentación:
- Debe ser extendida en papel membrete de la empresa, detallando los rubros solicitados.
- La nota debe estar firmada por el representante legal o apoderado, con la debida certificación de firma y documentación.
- Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente o, en caso de que la actividad laboral no esté relacionada con el manejo de material controlado, la inexistencia de antecedentes penales (Disp. 605/12).
-
Nómina de personal:
- Incluir la nómina de personal que intervenga en la actividad comercial con material controlado.
- Cada persona debe poseer la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Uso Civil Condicional vigente y presentar una copia certificada del vínculo laboral.
-
Responsables del Sector de Almacenamiento:
- Designar a uno o más responsables del Sector de Almacenamiento, acreditando vínculo laboral.
- Los responsables deben permanecer en el local comercial durante el horario de atención al público.
-
Documentación requerida (fotocopias certificadas):
- Contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, u otro organismo competente.
- Instrumentos legales que acrediten la representación legal de la sociedad (acta de designación de autoridades vigente o poder notarial con facultades suficientes).
- Constancia de inscripción en AFIP.
- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos y/o Convenio Multilateral, en caso de corresponder.
- Última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario F-931), en caso de ser empleador.
- Habilitación Municipal del local que incluya los rubros solicitados y que se encuentre a nombre del solicitante, especificando el domicilio habilitado. Se podrán otorgar hasta tres (3) inscripciones provisorias por un máximo de dieciocho (18) meses para quienes acrediten inicio de expediente de habilitación municipal.
- Título de propiedad del local comercial o contrato de alquiler con las firmas certificadas.
-
Formularios y Libros Oficiales:
- Presentar los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por el rubro solicitado.
- Formularios Leyes correspondientes por cada libro solicitado, tales como:
- Libro de Registro Oficial de Operaciones.
- Libro de Registro Oficial de Municiones.
- Libro de Materiales de Usos Especiales.
-
Solicitud de facultad de poder certificante:
- Se efectúa mediante los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
- El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones otorgadas.
- La ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin necesidad de expresar causa. Además, puede revocar la autorización concedida en cualquier momento, utilizando cualquier medio fehaciente de comunicación.
Observaciones
- Todas las Declaraciones Juradas deben estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago.
- Las constancias detalladas referentes a AFIP pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante vigente, siempre que los originales sean extraídos de la página web oficial de Internet, conforme a la Disposición N° 058/04.
- Los usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente.