Presidencia de la Nación

INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN FABRICANTE DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES


Para la inscripción en el rubro de Fabricante de Materiales de Usos Especiales, es indispensable contar con la condición de Legítimo Usuario Comercial vigente. La inscripción tiene una vigencia de un año.

Requisitos para la inscripción/reinscripción

  1. Formularios de inscripción/reinscripción:

    • Presentar los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 para la inscripción o reinscripción como Legítimo Usuario Comercial cada cinco (5) años.
    • Incluir los motivos de la solicitud, los actos que se peticionan y la documentación que se adjunta.
    • La solicitud debe estar firmada y aclarada por el representante legal o responsable de la empresa, con la debida certificación.
    • Si el campo de observaciones del formulario es insuficiente, se puede continuar al dorso o bien agregar una nota extendida en papel membrete de la firma.
    • La ANMaC extenderá el certificado oficial de inscripción conforme a lo dispuesto en la Disp. RENAR 103/99.
  2. Documentación requerida (fotocopias certificadas):

    • Contrato social o estatutos vigentes de la empresa y sus modificaciones, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, INAC, u otro organismo competente.
    • Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad (actas de Asamblea y/o Directorio designando autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes).
    • Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I. y último recibo de pago.
    • Habilitación municipal de las instalaciones que incluya el rubro solicitado, especificando el domicilio habilitado.
    • Credencial de Legítimo Usuario de Materiales de Usos Especiales vigente, de acuerdo a la Disp. N° 208/07, de los representantes legales de la firma o de las personas físicas titulares de la empresa.
  3. Solicitud de registro de firmas y sellos:

    • La solicitud de registro de firmas y sellos se efectúa mediante los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada certificante.
    • El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones otorgadas.
    • La ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud, en todo o en parte, sin necesidad de expresar causa. Además, puede revocar la autorización concedida en cualquier momento, utilizando cualquier medio fehaciente de comunicación.
  4. Habilitación técnica de las instalaciones:

    • Se debe alcanzar la habilitación técnica de las instalaciones fabriles ante la ANMaC, conforme a la normativa vigente.
  5. Certificación de prototipos:

    • Antes de su oferta o presentación en el mercado, las empresas fabricantes de materiales de usos especiales deberán gestionar ante la ANMaC la certificación de prototipos, de acuerdo a las normas MA.01 y MA.02 (ver requisitos en "Solicitud de certificación de prototipos de materiales de usos especiales").

Requisitos adicionales para usuarios comerciales con inscripción vigente

Los usuarios que deseen inscribirse en el rubro de Fabricante de Materiales de Usos Especiales y que acrediten su condición de Legítimos Usuarios Comerciales vigente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Habilitación técnica:

    • Alcanzar la habilitación técnica de las instalaciones fabriles ante la ANMaC.
  2. Formularios Leyes 23.283 y 23.412:

    • Presentar los formularios correspondientes por año.
  3. Cumplimiento de obligaciones:

    • Haber dado cumplimiento a todas las obligaciones ante la ANMaC, incluyendo el pago de la tasa anual, la remisión de partes trimestrales, la presentación de actas de asamblea vigente, y la credencial de Legítimo Usuario vigente.

Nota: Las certificaciones de firmas y/o documentación deben efectuarse de acuerdo a lo ordenado por la Disposición N° 058/04.

Condiciones de seguridad

Los usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados, conforme a lo establecido por la legislación vigente.

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