Presidencia de la Nación

INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN FABRICANTE DE ARMAS DE USO CIVIL


Las personas físicas o jurídicas que posean un establecimiento destinado a la fabricación de armas de uso civil deben contar con la condición de Legítimo Usuario Comercial vigente y la correspondiente inscripción en este rubro. La inscripción tiene una vigencia de un año.

Requisitos para la inscripción/reinscripción

  1. Formularios de inscripción/reinscripción:

    • Presentar los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 para la inscripción o reinscripción como Legítimo Usuario Comercial cada cinco (5) años.
    • Indicar los motivos de la solicitud, los actos que se peticionan y la documentación que se adjunta.
    • La solicitud debe estar firmada y aclarada por el representante legal o responsable de la empresa, con la debida certificación.
    • Si el campo de observaciones del formulario es insuficiente, se puede continuar al dorso o bien agregar una nota extendida en papel membrete de la firma.
    • La ANMaC extenderá el certificado oficial de inscripción conforme a lo dispuesto en la Disp. 103/99.
  2. Documentación requerida (fotocopias certificadas):

    • Contrato social o estatutos vigentes de la empresa y sus modificaciones, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, INAC, u otro organismo competente.
    • Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad (actas de Asamblea y/o Directorio designando autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes).
    • Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I. y último recibo de pago.
    • Habilitación municipal de las instalaciones que incluya el rubro solicitado, especificando el domicilio habilitado.
    • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente, de acuerdo a las disposiciones N° 197/06 y N° 198/06, de los representantes legales de la firma o de las personas físicas titulares de la empresa.
  3. Solicitud de facultad de poder certificante:

    • La solicitud de facultad de poder certificante se efectúa mediante los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada certificante.
    • El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones otorgadas.
    • La ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud, en todo o en parte, sin necesidad de expresar causa. Además, puede revocar la autorización concedida en cualquier momento, utilizando cualquier medio fehaciente de comunicación.
  4. Habilitación técnica de las instalaciones:

    • Se debe alcanzar la habilitación técnica de las instalaciones ante la ANMaC, conforme a la normativa vigente.

Requisitos adicionales para usuarios comerciales con inscripción vigente

Los usuarios que deseen inscribirse en el rubro de Fabricante de Armas de Uso Civil y que acrediten su condición de Legítimos Usuarios Comerciales vigente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Habilitación técnica:

    • Alcanzar la habilitación técnica de las instalaciones fabriles ante la ANMaC.
  2. Formularios Leyes 23.283 y 23.412:

    • Presentar los formularios correspondientes.
  3. Cumplimiento de obligaciones:

    • Haber dado cumplimiento a todas las obligaciones ante la ANMaC, incluyendo el pago de la tasa anual, la remisión de partes trimestrales, la presentación de actas de asamblea vigente, y la credencial de Legítimo Usuario vigente.

Nota: Las certificaciones de firmas y/o documentación deben efectuarse de acuerdo a lo ordenado por la Disposición N° 058/04.

Condiciones de seguridad

Los usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados, conforme a lo establecido por la disposición vigente.

Activar: 
0
Template: 
caritas3
Scroll hacia arriba