Presidencia de la Nación

INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN DEPÓSITO DE ARMAS Y/O MUNICIONES


Las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de armas de fuego y/o municiones deben inscribirse en el rubro correspondiente ante la ANMaC. La inscripción tiene una vigencia de cinco años y está sujeta a la normativa establecida para el manejo y custodia de material controlado.

Requisitos

1. Documentación General

  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 debidamente cumplimentados, explicando en el campo Observaciones los motivos de la solicitud e indicando el rubro “Depósito de Armas y/o Municiones”. Si el campo Observaciones resulta insuficiente, podrá continuarse en el dorso del formulario o bien agregarse nota extendida en papel membrete de la firma.
  • Fotocopias certificadas de:
    • Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, INAC, etc., según corresponda. El Objeto Social debe contemplar expresamente el rubro solicitado.
    • Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, como actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes o poder notarial con facultades suficientes.
    • Inscripción ante la AFIP-DGI de la firma y último recibo de pago.
    • Habilitación municipal del depósito, con el titular correspondiente y especificación del domicilio habilitado.
    • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente para representantes legales, titulares y quienes estén facultados para intervenir en la comercialización.

2. Planos de las Instalaciones

  • Plano firmado por profesional matriculado, con especificación del lugar destinado a depósito de los materiales, indicando:
    • Tipo de construcción.
    • Aberturas.
    • Medidas de seguridad adoptadas (rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).

3. Solicitud de Facultad Certificante

  • La solicitud de facultad de poder certificante se efectúa a través de los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 por cada certificante. El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones que otorguen.

4. Condiciones de Seguridad

  • Cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la normativa vigente, garantizando:
    • Seguridad física y estructural del depósito.
    • Medidas contra incendios.
    • Vigilancia y alarmas.

5. Usuarios Comerciales con Inscripción Vigente

Los usuarios que deseen inscribirse en el rubro "Depósito de Armas y/o Municiones" y que acrediten su condición de Legítimo Usuario Comercial vigente deberán cumplir con:

  • Presentación del plano firmado por profesional matriculado con especificación del lugar destinado a depósito de los materiales.
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
  • Haber dado cumplimiento a las obligaciones ante la ANMaC (pago de tasa anual, remisión de partes trimestrales, credencial de Legítimo Usuario vigente, acta de asamblea vigente, etc).

6. Notas Importantes

  • La certificación de firmas y/o fotocopias deberá efectuarse conforme a lo establecido por la Disposición N° 058/04.
  • Las inscripciones y reinscripciones están sujetas a evaluación por la ANMaC, quien se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin expresión de causa, y de denunciar en cualquier momento la autorización concedida.
  • La inscripción en este rubro tiene una vigencia de cinco años.
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