INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN DEPÓSITO DE ARMAS Y/O MUNICIONES
Las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de armas de fuego y/o municiones deben inscribirse en el rubro correspondiente ante la ANMaC. La inscripción tiene una vigencia de cinco años y está sujeta a la normativa establecida para el manejo y custodia de material controlado.
Requisitos
1. Documentación General
- Formularios Leyes 23.283 y 23.412 debidamente cumplimentados, explicando en el campo Observaciones los motivos de la solicitud e indicando el rubro “Depósito de Armas y/o Municiones”. Si el campo Observaciones resulta insuficiente, podrá continuarse en el dorso del formulario o bien agregarse nota extendida en papel membrete de la firma.
- Fotocopias certificadas de:
- Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, INAC, etc., según corresponda. El Objeto Social debe contemplar expresamente el rubro solicitado.
- Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, como actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes o poder notarial con facultades suficientes.
- Inscripción ante la AFIP-DGI de la firma y último recibo de pago.
- Habilitación municipal del depósito, con el titular correspondiente y especificación del domicilio habilitado.
- Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente para representantes legales, titulares y quienes estén facultados para intervenir en la comercialización.
2. Planos de las Instalaciones
- Plano firmado por profesional matriculado, con especificación del lugar destinado a depósito de los materiales, indicando:
- Tipo de construcción.
- Aberturas.
- Medidas de seguridad adoptadas (rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
3. Solicitud de Facultad Certificante
- La solicitud de facultad de poder certificante se efectúa a través de los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 por cada certificante. El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones que otorguen.
4. Condiciones de Seguridad
- Cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la normativa vigente, garantizando:
- Seguridad física y estructural del depósito.
- Medidas contra incendios.
- Vigilancia y alarmas.
5. Usuarios Comerciales con Inscripción Vigente
Los usuarios que deseen inscribirse en el rubro "Depósito de Armas y/o Municiones" y que acrediten su condición de Legítimo Usuario Comercial vigente deberán cumplir con:
- Presentación del plano firmado por profesional matriculado con especificación del lugar destinado a depósito de los materiales.
- Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
- Haber dado cumplimiento a las obligaciones ante la ANMaC (pago de tasa anual, remisión de partes trimestrales, credencial de Legítimo Usuario vigente, acta de asamblea vigente, etc).
6. Notas Importantes
- La certificación de firmas y/o fotocopias deberá efectuarse conforme a lo establecido por la Disposición N° 058/04.
- Las inscripciones y reinscripciones están sujetas a evaluación por la ANMaC, quien se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin expresión de causa, y de denunciar en cualquier momento la autorización concedida.
- La inscripción en este rubro tiene una vigencia de cinco años.