Presidencia de la Nación

INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN DE USUARIOS COMERCIALES MINORISTAS


Las personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en la comercialización de material controlado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deben contar con la inscripción correspondiente en el Registro de Usuarios Comerciales Minoristas. La vigencia de esta inscripción es de cinco años.

Requisitos para la inscripción

  1. Nota de presentación:
    La nota debe ser extendida en papel membrete de la empresa, especificando claramente los rubros sobre los que se peticiona. Debe estar firmada por el representante legal o apoderado, con la debida certificación de firma y documentación. Además, debe incluir:

    • Acreditación de la condición de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente, o la inexistencia de antecedentes penales en caso de que la actividad laboral no esté afectada al manejo de material controlado (Disp. 605/12).
  2. Rubros disponibles para la inscripción:

    • Minorista de material de uso civil.
    • Minorista de material de uso civil condicional.
    • Minorista de municiones.
    • Minorista de materiales de usos especiales.
  3. Documentación adicional:

    • Nómina de personal afectado a la actividad comercial con material controlado. El personal deberá poseer la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Uso Civil Condicional vigente, acompañando copia certificada de la acreditación del vínculo laboral.
    • Designación de uno o más responsables del Sector de Almacenamiento, acreditando vínculo laboral. Estas personas deberán permanecer en el local comercial durante el horario de atención al público.
  4. Documentación a presentar:

    • Fotocopias certificadas del contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, u otro organismo competente.
    • Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad: actas de designación de autoridades vigentes o poder notarial con facultades suficientes.
    • Constancia de inscripción en la A.F.I.P..
    • Constancia de inscripción en Ingresos Brutos y/o Convenio Multilateral, en caso de corresponder.
    • Si el solicitante es empleador, deberá presentar la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario F-931).
    • Habilitación Municipal que incluya los rubros cuya autorización se solicita, a nombre del solicitante con especificación del domicilio habilitado. En caso de no contar con habilitación definitiva, se podrán otorgar hasta tres inscripciones provisorias con una vigencia máxima de dieciocho meses para aquellos que acrediten el inicio del expediente de habilitación municipal.
    • Título de propiedad del local comercial o contrato de alquiler del local comercial con las firmas certificadas.
  5. Formularios requeridos:

    • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
    • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 por cada libro que se solicite (e.g., Libro de Registro Oficial de Municiones, Libro de Materiales de Usos Especiales).
  6. Solicitud de facultad de poder certificante:
    Esta solicitud se efectúa a través de los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes. Todas las constancias referentes a la AFIP pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante vigente, siempre que los originales sean extraídos de la página web oficial.

Observaciones

  • Todas las Declaraciones Juradas deben estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago.
  • Los usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente.

Para más detalles y consultas, puedes visitar el sitio oficial de la ANMaC.

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