Presidencia de la Nación

Inscripción y habilitación como Organización de Protección Reconocida (OPR)

Realizar la inscripción y habilitación como Organización de Protección Reconocida (OPR).

30 días Presencial Silencio administrativo

Realizar la inscripción y habilitación como Organización de Protección Reconocida (OPR).

Mediante la inscripción las OPR están facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a las distintas personas vinculadas a la protección marítima.

A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), del cual La Argentina es país signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.

En el citado Código se crean tres nuevas figuras: el Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP), el Oficial de Protección del Buque (OPB) y el Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM), los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.

También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas.

¿A quién está dirigido?

  • Organización de Protección Reconocida (OPR) unipersonal: Personal.

  • Persona Jurídica: sus titulares o representantes legales.

¿Qué necesito?

Para los integrantes y personal técnico:

  • Ser argentino con dos (2) años de residencia efectiva en el país.
  • Ser mayor de veintiún (21) años.
  • Estar exentos de impedimentos o inhabilitaciones dispuestos por autoridad judicial competente.
  • En caso de ser persona jurídica, debe estar constituida de acuerdo a la Lay de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).
  • Documentación: Nota de la Organización de Protección Reconocida (OPR) solicitando su habilitación como tal, firmada por nivel gerencial que corresponda.

Para el titular, integrantes del directorio y personal técnico:

  • Título terciario o superior con incumbencia profesional en el área de seguridad y operatoria portuaria, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación (autenticado por escribano público y/o autoridad policial) y fotocopia simple.
  • Constancias laborales y fotocopia simple de cursos realizados que acrediten tener experiencia probada en el desempeño de tareas desarrollados en ámbito portuario que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función.
  • Documentación que certifique las habilidades necesarias para desempeñarse en la función mediante capacitación en gerenciamiento y en materia de protección marítima y portuaria.
  • Mediante declaración jurada, acreditar no hallarse inhabilitado civil ni comercialmente para ejercer función.
  • Fotocopia del DNI, LE, LC y/o CI (fotocopia simple).
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, con antelación no mayor de quince (15) días a la fecha de presentación.
  • Acreditar aptitud psíquica para el desempeño de la función, debiendo adjuntar certificado original extendido por un médico de la especialidad del personal técnico.
  • Constancia de no tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos emitida por la Secretaría de Derechos Humanos.
  • Tener prontuario el o los integrantes otorgado por el Departamento Investigaciones de Criminalística (División Documentación Personal)
  • Este trámite se hace personalmente en las Dependencias Jurisdiccionales previa confección de la orden de prontuario para lo cual deberá presentar DNI, Informe de antecedentes penales y dos fotos tipo carnet.
  • Acreditar domicilio legal.
  • Copia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y aportes previsionales.

En el caso de personas jurídicas:

  • Debe estar constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).

¿Cómo hago?

1

Presentar la documentación en la Dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina (PNA) más cercana a su domicilio.

2

Cuando realizarlo Los trámites de OPR deben ser previos a:
La realización de evaluaciones de protección de buques o instalaciones portuarias.
Elaboración de planes de protección de buques o instalaciones portuarias.
Brindar capacitación respecto de los planes elaborados por éstas.

IMPORTANTE:

  • Para realizar el trámite de inscripción deben presentarse todos los integrantes de la Organización de Protección Reconocida (OPR).
  • Deben renovarse anualmente, treinta días antes del vencimiento.
  • Está regido por la Ordenanza Nº 09/03 DJPM Tomo 8 Régimen Policial.

    Donde realizarlo
    Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPR).
    Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 30 días

(treinta) días hábiles (dependiendo del envío de informe emitido por la Secretaría de Derechos Humanos en relación a si el peticionado posee antecedentes por violación a estos Derechos).

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Vigencia


La habilitación tiene vigencia de un año, renovable.
La renovación debe realizarse treinta días antes de su vencimiento.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.



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