Presidencia de la Nación

Inscribirse en el RNCyFS

Toda persona que quiera operar con semillas deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas

15 días En linea

Toda persona física o jurídica, para poder comercializar, multiplicar semillas debe inscribirse en una o varias de las categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalizacion de Semillas (RNCyFS)

¿A quién está dirigido?

A toda persona que importe o exporte, produzca semilla fiscalizada, procese, analice, identifique y/o venda semilla.

¿Qué necesito?

Se recomienda tener conocimiento de los siguientes items:

  • Instructivo de inscripción.
  • En caso de querer inscribir un laboratorio, debe comunicarse primero con la Dirección de Calidad.
  • En caso de querer inscribirse como vivero, tener en cuenta las resoluciones 149/98, 207/99, 811/00, 742/01 y 834/05
  • Con respecto al pago realizado a través de e-Recauda tenga en cuenta que cuando ingrese el lo primero que le pedirá es la entidad ordenante y recaudadora, ahí debe poner al Instituto Nacional de Semillas (614), luego selecciona la opción inscripción del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. En el paso N°2 sólo completa las celdas en amarillo (CUIT, importe y datos de contacto). En el paso N°3 selecciona el método de pago y genera la boleta de pago.

¿Cómo hago?

  • Ingresa a la plataforma TAD.
  • Completa los formularios de la solicitud de inscripción
  • Adjunta la documentación complementaria obligatoria, junto al comprobante de pago (de corresponder) todo tiene que estar escaneado.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 15 días

Hábiles

¿Cuál es el costo del trámite?

El valor de la inscripción está determinado por la categoría a la cual se inscribe. El arancel por inscripción de cada categoría incluye el valor de la primera anualidad.

Vigencia

365 días

Desde el momento de su inscripción hasta el 31/03 más próximo.
El vencimiento de la anualidad es el 31 de marzo de cada año y el pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha antes mencionada. Res. INASE Nº 205/17

1 año, pasado ese lapso debe renovarse pagando la anualidad correspondiente (categorias aranceladas) y/o presentar la DDJJ de la producción anual de viveros



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