Toda persona física o jurídica, para poder comercializar, multiplicar semillas debe inscribirse en una o varias de las categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalizacion de Semillas (RNCyFS)
¿A quién está dirigido?
A toda persona que importe o exporte, produzca semilla fiscalizada, procese, analice, identifique y/o venda semilla.
¿Qué necesito?
- Formulario ABM
- Documentación obligatoria a presentar
- Instructivo para la carga de información
- Definición de categorías
- Aranceles
- Instructivo del Método de Pago a través de eRecauda.
- eRecauda. Recordá adjuntar el comprobante del VEP.
Se recomienda tener conocimiento de los siguientes items:
- Instructivo de inscripción.
- En caso de querer inscribir un laboratorio, debe comunicarse primero con la Dirección de Calidad.
- En caso de querer inscribirse como vivero, tener en cuenta las resoluciones 149/98, 207/99, 811/00, 742/01 y 834/05
- Con respecto al pago realizado a través de e-Recauda tenga en cuenta que cuando ingrese el lo primero que le pedirá es la entidad ordenante y recaudadora, ahí debe poner al Instituto Nacional de Semillas (614), luego selecciona la opción inscripción del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. En el paso N°2 sólo completa las celdas en amarillo (CUIT, importe y datos de contacto). En el paso N°3 selecciona el método de pago y genera la boleta de pago.
¿Cómo hago?
- Ingresa a la plataforma TAD.
- Completa los formularios de la solicitud de inscripción
- Adjunta la documentación complementaria obligatoria, junto al comprobante de pago (de corresponder) todo tiene que estar escaneado.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 15 días
Hábiles
¿Cuál es el costo del trámite?
El valor de la inscripción está determinado por la categoría a la cual se inscribe. El arancel por inscripción de cada categoría incluye el valor de la primera anualidad.
Vigencia
365 días
Desde el momento de su inscripción hasta el 31/03 más próximo.
El vencimiento de la anualidad es el 31 de marzo de cada año y el pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha antes mencionada. Res. INASE Nº 205/17
1 año, pasado ese lapso debe renovarse pagando la anualidad correspondiente (categorias aranceladas) y/o presentar la DDJJ de la producción anual de viveros