Inscribir medidas cautelares en el Registro Nacional de buques
¿A quién está dirigido?
Abogados.
¿Qué necesito?
Todo Oficio Judicial debe ajustarse, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 19.170. Debe diligenciarse en soporte electrónico, con firma digital verificable, especialmente si procede del interior del país. El Oficio Judicial Electrónico (DEOX) debe diligenciarse con las formalidades de ley sólo a través de la Secretaría General –Mesa de Entradas- o por medio de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, ambos de la Prefectura Naval Argentina.
El Oficio electrónico (DEO) suscripto por el abogado autorizado en los términos del artículo 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o norma equivalente de las jurisdicciones locales, sólo será admitido si con él se adjunta oficio firmado digitalmente por Juez o Secretario (con transcripción de auto).
El Oficio firmado por Juez o Secretario proveniente de juzgados de la Provincia de Buenos Aires debe contener Código QR para su verificación y ser diligenciado a través del correo electrónico del Registro rnbumail@prefecturanaval.gov.ar.
La orden judicial deberá contener:
1) Lugar, fecha y datos de la carátula.
2) Nombre del buque o artefacto naval.
3) Número de matrícula del buque o artefacto naval. Si es extranjero, nombre y bandera.
4) Juzgado y Secretaría donde tramita la causa y su correo electrónico.
5) La medida que se dispone. En caso de inhibición o embargo, su monto, salvo que el Juez indique expresamente la imposibilidad de fijarlo.
6) Firma del magistrado oficiante (digital, incluso con código de barras) o, en su defecto, del Secretario, con transcripción del auto que ordena la medida (en el caso de DEOX, es suficiente que se adjunte el auto que ordena la medida firmado por el Juez.
En el supuesto de levantamiento de medidas judiciales, debe indicarse el número de expediente (administrativo) por el cual se tomó razón.
¿Cómo hago?
Previo al ingreso del Oficio Judicial, el autorizado o su representación letrada deberá comunicarse telefónicamente al Registro Nacional de Buques (Mesa de Entradas) al teléfono 4318-7400/7500, internos 2104/06, enviar correo electrónico a la casilla [email protected] o concurrir personalmente de lunes a viernes, en el horario de 8 a 13 e indicar número de CUIT/CUIL, a los fines de requerir la liquidación del arancel en concepto de inscripción de la medida cautelar al valor vigente al momento de su efectivo pago conforme el art. 2 de la Ley 19.170 y el art. 15 del Decreto 1528/07.
Una vez abonado el arancel, el personal de la División Contralor y Verificación Registral o de la Dependencia del interior del país, comprobará la procedencia de lo solicitado y analizará los aspectos formales del documento.
En el interior del país, el interesado deberá dirigirse a cualquiera de las Dependencias de la Prefectura Naval Argentina, a fin de que sea liquidado el arancel correspondiente.
Donde realizarlo
En dependencias de todo el país.
Edificio Guardacostas
Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 30 días hábiles
El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles Ley 19.170 desde que el Oficio Judicial ingresa al Organismo para su registración y su contestación se hace directamente al Juzgado interviniente a la casilla de correo electrónico informada en el documento.
¿Cuál es el costo del trámite?
$1.00
En el supuesto de levantamiento de medidas registradas, deberá acreditarse también el pago del arancel por la inscripción, si no se hubiera abonado.
No se requerirá el pago del arancel, respecto de los oficios judiciales, en los siguientes supuestos:
a) Oficios firmados por el juez o el secretario en los cuales no consten profesionales autorizados a su diligenciamiento y que sean librados en causas judiciales cuyo impulso procesal corresponda ser ejercido de oficio.
b) Oficios suscriptos por el juez, secretario o profesional, ordenados en causas en las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que haya requerido su libramiento.
Será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parte requirente del oficio surja expresamente del auto judicial transcripto que lo haya ordenado; si el oficio llevara firma del juez, tal circunstancia deberá surgir de su cuerpo.
c) Oficios de Tribunales del Trabajo, de los cuales resulte que se libran a requerimiento de la parte trabajadora, lo que deberá surgir expresamente del auto judicial transcripto que los haya ordenado.
d) Oficios provenientes de Tribunales con competencia en materia de concursos y quiebras, firmados por juez o secretario, en los cuales conste expresamente que el Tribunal aplica al caso lo dispuesto por el artículo 273, inciso 8 de la Ley 24.522; si el oficio se presentare firmado por el síndico o letrado, dicho recaudo deberá resultar del auto judicial que lo ordene y que se encuentre transcripto en él.
e) Oficios librados por Organismos instructivos en materia penal.
f) Oficios judiciales no comprendidos en ninguno de los incisos anteriores, en los cuales en el auto transcripto que los haya ordenado se indique expresamente que la parte requirente goza de beneficio de gratuidad y se mencione norma legal que lo fundamente. No se considerarán suficientes para fundar la exención las disposiciones referidas a la naturaleza del sujeto requirente ni aquellas que establezcan exenciones en impuestos, tasas, contribuciones u otra clase de gravámenes establecidos en regímenes fiscales.
g) Oficios administrativos u otros requerimientos de igual carácter, provenientes de organismos, dependencias o cualesquiera entes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, centralizada o descentralizada.
h) Solicitudes efectuadas por legisladores de poderes nacionales, provinciales o municipales, en el ejercicio de su función.
En todos los casos en que el oficio originario no cumpla con los recaudos previstos, la exención procederá una vez que se haya acompañado nuevo oficio complementario o ampliatorio que satisfaga los principales, diligenciados conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.170.
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.