Estarán obligados a inscribirse en el Registro las entidades educativas de nivel secundario, terciario o universitario que dicten cursos formales que se encuentren alcanzados por la Ley Nacional de Educación y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 2040/2019.
En el caso de trabajadores contratados, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables del cumplimiento de lo estipulado en los artículos 55 y 57 de la Ley 25871.
¿A quién está dirigido?
Entidades educativas de nivel secundario, terciario o universitario que dicten cursos formales que se encuentren alcanzados por la Ley de Educación Nacional N° 26206 y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 2040/2019.
¿Qué necesito?
Nota solicitando la inscripción y detallando lo siguiente:
- Nombre de la entidad
- Domicilio legal de la entidad.
- Domicilio constituido en el Territorio Nacional de la Persona Jurídica.
- Domicilio electrónico constituido Disposición DNM N° 138/19.
- Actividad que desarrolla y motiva el pedido de inscripción (detallar el código de actividad en AFIP entre paréntesis).
- Domicilio donde prestará servicios el extranjero o desarrollará su actividad.
- Datos de contacto (teléfono / correo electrónico).
Firmar el formulario de Declaración jurada.
Constancia de Reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por Ministerio de Educación o autoridad competente.
IMPORTANTE: Las firmas y facultades del firmante, tanto de la nota como del formulario, deberán estar certificadas por escribano.
¿Cómo hago?
Deberá remitir la documentación a la casilla de correo del sector: [email protected]
Una vez obtenida la Inscripción, el Renure no tiene vencimiento
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito