Presidencia de la Nación

Inscribirse en el Registro de la Pesca como grupo empresario

Anotarse en el registro como un grupo empresario de pleno derecho, con independencia de la voluntad del administrado.

10 días Gratuito En linea

Cuando existe vinculación societaria, identidad de socios o accionistas, o vinculación entre una persona y una empresa o entre personas, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Federal Pesquero, dichos sujetos serán inscriptos en el Registro de la Pesca como un grupo empresario de pleno derecho.

Se hace de acuerdo a la Resolución CFP N°01/13 y Resolución SAGPYA Nº 39/14, utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

¿A quién está dirigido?

Deberán inscribirse todas las personas de existencia visible con domicilio en la República Argentina, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, y que cumplan con los requisitos exigidos por el Artículo 4° inc. h) de la Resolución CFP N°01/13.

Se entenderá de pleno derecho que existe grupo empresario cuando se acreditaren algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Vinculación societaria entre dos (2) o más empresas, tanto en partes de interés, cuotas o acciones, de por lo menos un veinticinco por ciento (25%) del capital social y de los votos, conforme surja del estado consolidado; debidamente certificado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de las respectivas jurisdicciones.

  2. Identidad de socios o accionistas entre dos (2) o más empresas, de al menos un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social o del capital accionario y de los votos.

  3. Vinculación entre una persona física y una persona jurídica, con participación de la primera en la segunda en, por lo menos, un veinticinco por ciento (25%) o más del capital social y de los votos.

  4. Vinculación entre personas físicas por condominio de buque y co-titularidad de permiso de pesca.

No se requiere una relación directa e inmediata entre todos y cada uno de los integrantes del grupo empresario.

Solo se considerarán integrantes de un grupo empresario, aquellas empresas (personas físicas o jurídicas) que incluyan en su objeto social la extracción, procesamiento o comercialización de productos pesqueros.

¿Qué necesito?

Copia de la parte pertinente del libro de accionistas debidamente autenticada que acredite la vinculación empresaria denunciada (parte en la cual se acredite el porcentaje de acciones correspondientes para cada accionista)

Toda la documentación, escaneada, que acredite personería y representación:

  • DNI
  • Contrato societario
  • Actas
  • Poder

Asimismo, se deberá adjuntar la certificación contable de grupo empresario certificada y colegiada ante el respectivo colegio profesional.

Las declaraciones juradas deberán ser actualizadas anualmente ante la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, bajo apercibimiento de suspender los beneficios que otorga la normativa pesquera a las empresas integrantes, con motivo de la conformación del grupo empresario y de lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente medida.

La documentación que se presente deberá encontrarse debidamente certificada por escribano público o con firma colegiada si se tratare de notarios de otras jurisdicciones distintas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cómo hago?

1

Ingresá a TAD.

2

Completá la documentación solicitada.

3

Cuando termines, se generará un número de expediente que te permitirá realizar el seguimiento del mismo.

Para más información, consultá el manual de uso para la plataforma TAD

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 10 días

Si la presentación está completa, la entrega del certificado se realiza dentro de los diez (10) días hábiles, aproximadamente.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


La vigencia del trámite es anual, la cual deberás actualizar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, según lo establece el Artículo 20 de la Resolución SAGPYA Nº 39/14.



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