VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
Los requisitos que se describen a continuación aplican a cambios de domicilio desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial (cancelación de la inscripción); desde el extranjero a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al extranjero (cancelación de la inscripción).
¿Qué necesito?
Desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A) Formulario de "Traslado del domicilio social/cambio de jurisdicción…". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Copia certificada y legalizada si correspondiera del instrumento constitutivo y sus eventuales reformas y constancia de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO de la jurisdicción de origen.
D) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar.
E) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en su caso, con los datos del art. 11 inc. 1º de la Ley Nº 19.550 y el término de su designación.
F) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15, certificada notarialmente: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.
G) Último balance general aprobado a la fecha de la solicitud, correspondiente al último ejercicio económico, con informe de auditoría conteniendo opinión. La firma del contador público certificante deberá estar legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula del mismo.
H) Certificación expedida por contador público sobre el estado del capital suscripto, integrado e inscripto a la fecha de la asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio, extraída de registros contables rubricados y autorizados, con firma también legalizada conforme al punto precedente.
I) Certificado(s) expedidos por el organismo competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la sociedad. La fecha de emisión de dicho certificado no deberá exceder los treinta días al de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción ante este Organismo. Dicho(s) certificado(s) deberá(n) contener:
(i) la existencia o no de pedidos de declaración de quiebra contra la sociedad, la presentación en concurso preventivo o solicitud de declaración de la propia quiebra por parte de la misma;
(ii) la existencia de medidas cautelares inscriptas en el Registro Público que la afectaren a ella y/o a sus socios;
(iii) la identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la sociedad; y
(iv) la situación de la sociedad en orden al cumplimiento -cuando por su tipo corresponda- de obligaciones de presentación de estados contables y tributarios por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo de control de origen.
Dicha información podrá constar en un documento único o en varios documentos, según sea que las funciones de registro y fiscalización (en el caso de sociedades por acciones), estén o no a cargo de diferentes organismos (por ejemplo, el Registro Público en sede judicial y la fiscalización en sede administrativa).
J) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
Procedimiento posterior a la inscripción del cambio de domicilio social a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: dentro de los sesenta días corridos de la inscripción del cambio de domicilio social, se deberá acreditar la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen.
Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial. Cancelación de la inscripción
La sociedad deberá cumplir el trámite de inscripción del cambio del domicilio social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial de acuerdo con las normas aplicables en la jurisdicción de su nuevo domicilio.
Dicha presentación ante el organismo de contralor del nuevo domicilio deberá ser comunicada a la Inspección General de Justicia, dentro de los quince (15) días de efectuada a cuyo fin deberá acompañar:
A) Formulario de "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Copia certificada del escrito de presentación efectuado ante el organismo de contralor del nuevo domicilio.
D) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar.
E) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
Procedimiento posterior a la inscripción del cambio de domicilio social a jurisdicción provincial: la sociedad deberá acreditar la inscripción del cambio de domicilio social a jurisdicción provincial ante la Inspección General de Justicia dentro de los sesenta (60) días corridos de haberla obtenido. Dentro del mismo plazo deberá acreditar la reinscripción de medidas cautelares o concursales si las hubiere.
Desde el extranjero a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A) Formulario de "Traslado del domicilio social/cambio de jurisdicción…". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública conteniendo la información indicada en el art. 91 inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia simple y protocolar.
D) En el caso de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada, o de tipo desconocido que se adecue a uno de esos dos tipos societarios deberá acompañarse asimismo una certificación suscripta por funcionario competente de la sociedad que acredite:
(i) el valor del patrimonio neto de la sociedad conforme a los últimos estados contables aprobados con expresión de la fecha de cierre de ellos y la de su aprobación;
(ii) que a la fecha de la resolución que decidió el traslado del domicilio, el capital social se encuentra totalmente integrado y que la misma es titular de fondos líquidos o bienes determinados susceptibles de ejecución forzada, cuya individualización y ubicación deben indicarse, por un valor como mínimo igual a la cifra del capital social y cuya valuación, en el caso de los bienes, se fundamenta en criterios similares a los establecidos o admitidos por las normas técnicas y/o prácticas contables aplicables en la República Argentina;
(iii) que la sociedad no ha realizado habitualmente operaciones en la República Argentina, indicando (si las hubiere) las operaciones que hubiese realizado con expresión del objeto, fecha y montos de las mismas.
E) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso prescripto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada, o de tipo desconocido que se adecue a uno de esos dos tipos societarios. La publicación deberá contener mención expresa de que se trata de una sociedad extranjera que se traslada a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
Procedimiento posterior: resultan aplicables los arts. 269, 270 y 271 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al extranjero. Cancelación de la inscripción
A) Formulario de "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó el traslado del domicilio al extranjero y el cese de actividades habituales en la República Argentina y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. El documento aquí indicado debe contener la totalidad de la información indicada en el art. 92 inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia simple y protocolar.
D) Constancia de las siguientes publicaciones (deberás acompañar la impresión de cada publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
(i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento -100%- del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberá cumplirse con el recaudo descripto en los apartados 10.1.(E)(ii) y 10.2.(E)(ii) sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales;
(ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial; y
(iii) Aviso de Oposición de Acreedores: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 83 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
E) Estado de situación patrimonial detallado que acredite que la sociedad posee fondos y bienes suficientes para la cancelación de los pasivos a que se refiere el art. 92 inc. 3 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 comprendida la estimación adicional que, en su caso, corresponda conforme al art. 92 inc. 1(d) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 computando los gastos estimados que ello demande.
F) Constancia original vigente expedida por la autoridad que corresponda en la cual conste que la sociedad no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
G) Constancia original de presentación de la denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos.
H) Certificado original vigente de libre deuda provisional (el cual se suplirá en su caso con la aplicación, en lo pertinente, del art. 304 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15).
I) Certificados de anotaciones personales que acrediten que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los registros inmobiliarios del lugar de ubicación de las sucursales inscriptas conforme al art. 5 tercer párrafo de la Ley N° 19.550, si las hubiere.
J) Constancia de que la sociedad se encuentra inscripta en el registro de su nuevo domicilio. Si la legislación allí aplicable condiciona dicha inscripción a que previamente esté cumplida la cancelación de la inscripción de la sociedad en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberás acreditar que se presentó la solicitud de registro y acompañar dictamen fundado expedido por notario o abogado habilitado en dicha jurisdicción que acredite dicho extremo.
K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
¿Cómo hago?
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, previa solicitud de turno.
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- La presentación se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]
¿Cuál es el costo del trámite?
Sociedades no accionarias
Trámite común: 10 módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 32 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 60 módulos
Sociedades de capitalización y ahorro
Trámite común: 14 módulos