Te explicamos cómo enviar la información vía Internet dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de la reorganización.
Deberá efectuarse la solicitud de autorización ante la AFIP:
- Cuando no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas.
- Cuando la/s empresa/s continuadora/s decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la/s empresa/s antecesora/s.
¿A quién está dirigido?
A aquellos contribuyentes que se encuentren ante la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
¿Qué necesito?
Nota en los términos de la Resolución General 1.128 (Formulario N° 206/M, aplicativo Formulario Multinota), solicitando las respectivas autorizaciones, en la que describirás, según corresponda:
- Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por la/s empresa/s antecesora/s y los sistemas que utilizarán la/s empresa/s continuadora/s.
- Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por la/s empresa/s antecesora/s y los que seguirán la/s empresa/s continuadora/s.
- Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, utilizados por la/s empresa/s antecesora/s y los sistemas que utilizarán la/s empresa/s continuadora/s.
- Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
¿Cómo hago?
Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal.
Para generar la información a transferir deberás utilizar el aplicativo que corresponda, según se trate de fusión, escisión o ventas y transferencias.
Una vez efectuada la transmisión, volvé a ingresar con tu clave fiscal al servicio Reorganización de sociedades, opción Confirmar presentación. El sistema te requerirá estos datos:
- Número de C.U.I.T.
- Número de formulario presentado.
- Número verificador.
- Número de transacción generado en la transferencia electrónica de datos.
Chequeá el resultado de los procesos iniciales de control formal en el servicio Reorganización de Sociedades.
De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal, dentro de los 60 días corridos contados desde la puesta a disposición del resultado de los procesos de control, deberás presentar -en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripta la sociedad- una nota, en los términos de la Resolución General AFIP 1128/2001.