Si sos adjudicatario de una contratación de la Administración Pública en la cual se aprobó un ACP y ya presentaste la garantía, debés informar el grado de avance de implementación del acuerdo a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Para esto, antes del 31 de marzo de cada año -según el período de vigencia del ACP- debés presentar el último reporte de las inversiones realizadas. Además, una vez finalizado el contrato, vas a tener un plazo de 30 días para presentar el reporte final de cumplimiento del ACP junto con la solicitud de liberación de la garantía.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo va a acreditar el cumplimiento del acuerdo mediante el Certificado de Cooperación Productiva (CCP), cuyo monto podrá ser utilizado como crédito computable para futuros acuerdos en un plazo máximo de 2 años, contados a partir de la finalización del ACP que originó dicho crédito.
¿A quién está dirigido?
- Proveedores de la Administración Pública Nacional o de una empresa o sociedad del Estado Nacional que tengan Acuerdos de Cooperación Productiva vigentes.
¿Qué necesito?
Tener CUIT y clave fiscal nivel 3 en AFIP.
Tener Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
Estar inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP).
Haber realizado la constitución de la garantía a través del trámite “Presentar la garantía del Acuerdo de Cooperación Productiva”.
¿Cómo hago?
Ingresá a TAD.
Entrá al Expediente en el cual realizaste la constitución de garantía.
Presentá el formulario correspondiente al reporte anual y la documentación respaldatoria del mismo.
Vas a recibir una notificación por TAD acreditando el monto parcial ejecutado.
Una vez concluido el contrato, tenés 30 días para ingresar nuevamente al expediente y presentar el último reporte consignando el cumplimiento del ACP.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo va a evaluar el reporte. Si el ACP se ha cumplido, va a expedir el Certificado de cooperación productiva final.