Grupo de especies botánicas incluidas en la familia de Rutacea, subfamilia Aurantiodea que se utilicen tanto en la implantación de cultivos comerciales como ornamentales y jardinería, sólo podrán comercializarse y difundirse en todo el territorio nacional en la clase fiscalizada.
Las “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas cítricas de vivero y sus partes” se rigen por la Res. INASE N° 458/2023
Principales pautas a cumplir por todo Vivero Certificador:
✔ Estar inscripto en el RNCYFS en la categoría J “Vivero Certificador."
✔ Tener un Director Técnico (DT) que deberá contar con título ingeniero agrónomo o título a fin. Deberá avalar con su firma la documentación e información que emita el vivero, derivada del proceso de fiscalización.
✔ Cumplir con los requisitos generales para viveros.
Es importante tener en cuenta las normativas vigentes de SENASA para vivero cítricos como pueden ser: producción bajo cubierta, transporte dentro del país material vegetal autorizado por SENASA, entre otras
A continuación se detalla la documentación que se solicitará según el material de propagación con el que se trabaje.
Las planillas de solicitud de inscripción deberán ser solicitadas a las oficinas regionales de INASE. Estas planillas deberán estar suscriptas por el director técnico del vivero ya que tienen carácter de declaración jurada.
- Plantas Madres Semilleras (PMS)
- Inscripción por planta o grupo de plantas.
- Documentación de origen certificado del pie (semilla/plantín) y de la copa (yemas), rótulo, y factura si correspondiera.
- Croquis.
- Certificado sanitario exigidos por normativa.
- Periodicidad de evaluación de testeo para psorosis (8) años.
- Autorización del Obtentor si correspondiera.
- Productos obtenidos: semilla botánica (comercializada por Kg. o fracción).
- Declaración anual de cosecha de semillas por planta o grupo de plantas.
- Bloque Yemero de Pre-Incremento
- Inscripción: por grupo de plantas de la misma especie tomando a las variedades como lotes dentro de la misma especie.
- Documentación de origen certificado del pie (semilla/plantín) y de la copa (yemas), rótulo y factura si corresponde.
- Croquis.
- Plazo de entrega de la documentación: dentro de los 45 días posteriores a la injertación.
- Plazo para la producción de yemas cítricas certificadas de Bloques Yemeros de Pre-Incremento: (6) años a partir de la fecha de injertación.
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Productos obtenidos: yemas (comercializadas generalmente por atados de varetas).
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Bloques Yemeros de Incremento
- Inscripción: por grupo de plantas de la misma especie tomando a las variedades como lotes dentro de la misma especie.
- Documentación correspondiente al pie (semilla/plantín) y a la copa (yemas) rótulo y factura si corresponde.
- Croquis.
- Plazo de entrega de la documentación: dentro de los 45 días posteriores a la injertación
- Plazo para la producción de yemas cítricas certificadas de Bloques Yemeros de Incremento: (5) años a partir de la fecha de injertación.
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Productos obtenidos: yemas (comercializadas generalmente por atados de varetas).
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Plantines portainjerto
- Inscripción por lote o por especie y si corresponde variedad.
- Siembra
- Transplante - Documentación correspondiente a la semilla o plantín portainjerto, rótulos, facturas.
- Croquis.
- Inscripción debe realizarse dentro de los 15 días posteriores a la plantación.
- Actualización del stock de plantines.
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Productos obtenidos: plantines portainjerto.
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Plantas injertadas (PT):
- Inscripción por grupo de plantas de la misma especie tomando a las variedades como lotes dentro de la misma especie.
- Documentación de origen del pie (semilla/plantín) y de la copa (yemas), rótulo y de corresponder factura.
- Croquis.
- Inscripción dentro de los 45 días contados a partir de la injertación.
- Actualización del stock de plantas terminadas.
- Productos obtenidos:
- Plantas terminadas comercializadas generalmente por unidad con destino ornamental.
- Conjuntos de plantas terminadas con destino monte de producción.
Rotulación
Todos los materiales que se comercialicen deberán estar correctamente rotulados y tener adherida la estampilla de fiscalización. El color amarillo está estipulado por resolución.
En el caso de semilla botánica, deberán declararse en el rótulo, como mínimo, las siguientes especificaciones:
En el caso de todos aquellos materiales distintos a semilla botánica, las especificaciones que deberán declararse en el rótulo, como mínimo, son las siguientes:
- Nombre y dirección del fiscalizador del material de propagación y su número de inscripción en el RNCyFS.
- Nombre común de la especie.
- Nombre del cultivar según su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, de corresponder.
- Contenido.
- Año de producción.
- País de procedencia.
Todos aquellos materiales que correspondan a la integración, por injerto o similar, de dos o más especies o variedades, deberán consignar en los rótulos la especie y, de corresponder, la variedad de cada uno de los componentes.
En el caso de informarse en el rótulo la denominación del clon al que pertenece la semilla, tal indicación deberá estamparse como una leyenda adjunta a la denominación varietal, entre paréntesis y con un tipo de letra de cuerpo menor. Además, en el texto del rótulo deberá agregarse la siguiente leyenda: "El identificador se hace responsable de la identidad clonal declarada".
Los Viveros Expendedores (Categoría F) que comercialicen plantas de cíticos deben tener en cuenta que si venden plantas por unidad cada una debe tener su correspondiente rótulo y estampilla de fiscalización.