Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares
El objetivo de este Registro es proteger el derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales, como reconocimiento a su actividad fitomejoradora.
En Argentina, las variedades vegetales se protegen a través del otorgamiento de título de propiedad. Es posible proteger variedades vegetales de cualquier especie.
La inscripción de un cultivar en este Registro, no lo habilita para su comercialización.
Para poder proteger una variedad vegetal y también comercializarla, se debe registrar esa variedad en ambos Registros: Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) y Registro Nacional de Cultivares (RNC.)
Argentina se rige por lo establecido en el Acta de UPOV del año 1978, a la que nuestro país se adhiere en diciembre de 1994. La UPOV es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, y ser miembro de ella nos permite que el trabajo de cooperación en la materia sea reconocido por otros Estados miembros, y, de esta manera, poder establecer un idioma homogéneo y armonizado en virtud de este Convenio Internacional.
Para que una variedad vegetal pueda obtener el título de propiedad deberá cumplir los siguientes requisitos de ser:
- Diferente
- Homogénea
- Estable
- Nueva (novedad comercial)
- Denominación
- Pago de aranceles
El INASE, a través de la Dirección de Registro de Variedades (DRV), verifica:
- Que se declare el origen de la variedad.
- Que la variedad sea diferente, homogénea y estable.
- Que la denominación propuesta sea adecuada, con el fin de evitar sinonimias y confusiones.
El Título de Propiedad tiene una vigencia de 20 años desde su otorgamiento y las causas de caducidad son:
- Renuncia del obtentor a su derechos. En tal caso, la variedad será de uso público.
- Cuando se demostrare que fue obtenido por fraude a terceros.
- Por finalización del período legal de protección, pasando a ser desde ese momento de uso público.
- Cuando el obtentor no esté en condiciones de enviar al organismo de aplicación la muestra viva del cultivar protegido, con iguales características a la descripción por la que se concedió el derecho
- Falta de pago del arancel anual mediando un plazo de seis meses desde el reclamo fehaciente de pago.