Presidencia de la Nación

Trazabilidad del cultivo de cannabis


Desde el INASE regulamos a través de la Resolución Nº 59/2019 las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie Cannabis.

Intervenimos en el proceso del cultivo de esta especie, sus productos y derivados. A través de esto conoceremos el origen del material que se convertirá en aceite medicinal.
Deben considerarse también las condiciones para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SENASA.

Si el proyecto fue aprobado por el Ministerio de Salud, estos son los pasos que debes hacer ante el INASE

Inscribirse en el RNCyFS

Solicitud de actividades con Cannabis medicinal

Solicitud de Certificado de Importación y Exportación de Semillas

Recordá:

  • Inscribirte en la categoría H del RNCyFS.
  • Presentar un descriptor morfológico (Anexo II Cannabis sativa L) por variedad a utilizar.
  • La solicitud de importación aprobada, tiene una validez por 60 días para concretar la importación.

Una vez presentada la documentación ante INASE, se realizará la evaluación de la misma notificando al solicitante en caso de requerir información adicional. Finalizada la evaluación, se realiza el informe técnico que permitirá finalmente autorizar la importación del material.

Las actividades en el predio o bajo invernáculo deberán informarse periódicamente de acuerdo a lo establecido en la Res. INASE Nº 59/19 y estarán sujetas a inspecciones durante todo el ciclo del cultivo.

Para consultas sobre el trámite contactarse a: [email protected]

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